OPINIÓN Nº 014-2014/DTN

Número de expediente014-2014/DTN
Fecha de publicación23 Enero 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca consulta sobre la posibilidad de renunciar al pago de mayores gastos generales de obra en la ampliación de plazo.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento").


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 "¿Es procedente la renuncia al pago de mayores gastos generales?" (sic).

2.1.1 En principio, debe indicarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley, el contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado debido a atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual.

Así, el Reglamento establece las causales que autorizan al contratista a solicitar la ampliación del plazo de ejecución contractual; en el caso particular de los contratos de obra, el artículo 200 del Reglamento ha previsto las siguientes causales:

1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.


2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.


3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.


4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.


Debe notarse que estas causales recogen supuestos de atrasos y/o paralizaciones que determinan el incumplimiento del plazo o plazos pactados por el contratista debido a hechos o situaciones ajenos a su voluntad; es decir, que presuponen que el contratista observó el “deber de diligencia contractual1.


En consecuencia, el contratista puede solicitar a la Entidad la ampliación del plazo contractual cuando se produzcan atrasos y/o paralizaciones por causas que no le sean atribuibles.

2.1.2 Ahora bien, el artículo 202 del Reglamento, en sus párrafos primero y segundo, regula las consecuencias de la modificación del plazo contractual en el caso de los contratos de obra, conforme a lo siguiente:

Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuentan con presupuestos específicos.

Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de...

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