OPINIÓN Nº 007-2014/DTN

Número de expediente007-2014/DTN
Fecha de publicación06 Enero 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Administración y Finanzas de ELECTROPERU S.A. consulta si la contratación del servicio de capacitación que brindan entidades educativas privadas que implica un procedimiento de admisión para el personal de una Entidad pública, se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 “En los casos que las Entidades públicas decidan capacitar a su personal y a su vez los programas especiales de capacitación o perfeccionamiento de cursos de especialización que brindan las entidades educativas privadas impliquen el someter al personal a procesos de admisión o selección exigidos por las mismas a fin de determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas en contar con los servicios educativos, ¿será necesario que la Entidad pública realice un proceso de selección bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento o se configuraría una causal de inaplicación de la normativa de contrataciones?.(sic).


2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que el artículo 3 de la Ley establece el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo en consideración dos criterios: Uno subjetivo, referido a los sujetos que deben adecuar sus actuaciones a las disposiciones de dicha normativa, y otro objetivo, referido a las actuaciones que se encuentran bajo su ámbito; siendo que, para verificar el ámbito de aplicación de la Ley, ambos elementos deben presentarse en forma concurrente.


Así el numeral 3.11 del artículo 3 establece un listado de los tipos de órganos u organismos de la Administración Pública2 que se encuentran en la obligación de aplicar la normativa de contrataciones del Estado, denominándoles “Entidades”


Por su parte, el numeral 3.2 señala que la normativa de contrataciones del Estado se aplica a las contrataciones que realicen las Entidades para proveerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago de la retribución correspondiente, con cargo a fondos públicos, así...

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