OPINIÓN Nº 005-2013/DTN
Número de expediente | 005-2013/DTN |
Fecha de publicación | 11 Enero 2013 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC consulta sobre la autoridad competente para aprobar las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
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CONSULTA Y ANÁLISIS
La consulta formulada es la siguiente:
“De acuerdo al citado marco normativo, los Directores Ejecutivos de Programas Nacionales creados por Ley, los cuales son además Unidades Ejecutoras, son competentes, para aprobar exoneraciones de procesos de selección convocados y desarrollados dentro de los mismos programas?” (sic).
Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:
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En primer lugar, debe indicarse que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley y de su Reglamento las contrataciones que realicen las Entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 la Ley, para proveerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo la obligación de pagar al contratista una retribución con cargo a fondos públicos.
Ahora
bien, en
el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley se delimita el ámbito
subjetivo de aplicación de esta norma, precisándose las
entidades públicas que,
bajo
el término genérico de Entidad (es),
se encuentran comprendidas
en el alcance de la normativa de contrataciones del Estado; entre
estas tenemos:
“j)
Los
proyectos, programas
fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos
del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades
orgánicas, funcionales, ejecutoras
y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los
organismos a los que alude la Constitución Política del
Perú y demás que sean creados y reconocidos por el
ordenamiento jurídico nacional, siempre
que cuenten con autonomía administrativa, económica y
presupuestal.”
(El subrayado es agregado).
Como se advierte, de acuerdo con el literal j)...
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