OPINIÓN Nº 003-2015/DTN

Fecha de publicación19 Enero 2015
Número de expediente003-2015/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, El Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, formula varias consultas relacionadas con las facultades del Supervisor o Inspector de una obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 “¿Corresponde o no que el Inspector o Supervisor sustente su decisión de retiro de la obra de un subcontratista, trabajador, material o equipo?. (sic).


2.1.1 De manera preliminar, es preciso indicar que la supervisión (o inspección) de obra es tratada por la doctrina mayoritaria dentro del desarrollo de los derechos del contratante, en el marco de un contrato de ejecución de obra; así, se hace referencia al derecho con que cuenta la Administración Pública para dirigir y controlar la ejecución de este tipo particular de contrato, el mismo que puede manifestarse de formas diversas.


En ese sentido, NOGUERA CALDERÓN sostiene que:

La administración contratante tiene la dirección de la obra. Esta dirección se concreta en la facultad que corresponde a la Administración para que la obra se ejecute tal como fue concebida en los planos que hacen parte del contrato1 (el subrayado es agregado).


De igual forma, CARLOS BARRA, quien entiende a la dirección como una de las principales prerrogativas administrativas de los contratos de obra, señala:


“Dentro de este concepto genérico —dirección de los trabajos— deben considerarse comprendidas todas las prerrogativas de impulsión, ordenamiento, verificación y control que la Administración comitente puede ejercer durante la ejecución de los trabajos contratados (…) la comitente debe verificar el correcto cumplimiento de los trabajos, en el plazo y modo de ejecución, la capacidad profesional y laboral de los técnicos u obreros dependientes (…), realizando las operaciones de control necesarias para ella2(el subrayado es nuestro).


De lo expuesto, se establece que el derecho de dirección y/o control que posee la Administración Pública sobre la realización del objeto contractual —dentro del cual hallamos a la supervisión o...

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