OPINIÓN Nº 003-2013/DTN

Número de expediente003-2013/DTN
Fecha de publicación11 Enero 2013
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad Ejecutora Inversión Pública SUNAT consulta sobre el plazo de responsabilidad por vicios ocultos aplicable a los consultores de obra por deficiencias en el expediente técnico, así como sobre la aplicación supletoria del Código Civil cuando no se ha previsto expresamente un plazo en el contrato.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿Cuál es el plazo de responsabilidad aplicable al Consultor de la elaboración del Expediente Técnico de una Obra, cuando ni en las Bases del proceso ni en el contrato se hubiere establecido taxativamente el plazo máximo de responsabilidad del mismo, en relación a los vicios ocultos de los servicios de consultoría (deficiencias en el Expediente Técnico que han dado lugar a la aprobación de Prestaciones Adicionales de Obra) ofertados a la Entidad?. (sic).


      1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 50 de la Ley, El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda.” Asimismo, el segundo párrafo del referido artículo indica que Las Bases...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR