OPINIÓN Nº 001-2014/DTN

Fecha de publicación02 Enero 2014
Número de expediente001-2014/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante documento de la referencia a), el Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, formula dos consultas sobre el alcance del factor experiencia del personal propuesto en la contratación de servicios1.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 “Si existe la obligatoriedad de solicitar una experiencia mínima para el personal propuesto para la prestación de un servicio como requerimiento técnico mínimo.(sic).


2.1.1 En primer lugar debe indicarse que el artículo 13 de la Ley , en su primer párrafo, establece que “Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá requerir la contratación de los bienes servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades.” precisando en su segundo párrafo que "Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado.” (El resaltado es agregado).


Adicionalmente, el artículo 11 del Reglamento precisa que “El área usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones, debiendo desarrollar esta actividad de acuerdo a lo indicado en el Artículo 13° de la Ley" (El subrayado es agregado).


De las disposiciones citadas, se advierte que la normativa de contrataciones...

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