2420 071-99-MTC/15.16 - Autorizan a empresa para que opere como taller de mantenimiento aeronáutico

Fecha de publicación08 Mayo 1999
Fecha de disposición08 Mayo 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 8 de mayo de 1999
ción de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Interna-
cional de carga, por el plazo de tres (3) años, contado a partir
del día siguiente de la publicación de la presente resolución,
sujeto a las siguientes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
-Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga.
AMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.
ZONAS, PUNTOS Y/O REGIONES DE
OPERACION:
- América del Norte :Ciudad de México, Guadalajara.
- América Central :Ciudad de Panamá
- América del Sur :Montevideo, Sao Paulo, Lima,
Santiago de Chile.
BASE DE OPERACION:
-Montevideo, Uruguay.
SUBBASE DE OPERACION:
- Ciudad de México, México.
MATERIAL AERONAUTICO:
- B-707-347 C.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS-
CONTINENTAL SUR S.R.L., deben estar provistas del
correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronave-
gabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los
riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que
TRANSCONTINENTAL SUR S.R.L., realice publicidad
y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a
hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso,
de vuelos de conexión, de código compartido o de cual-
quier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de
forma tal que no se induzca a error al consumidor,
especialmente en cuanto a las características del servi-
cio, el precio y las condiciones de venta.
El incumplimiento de este artículo será sancionado en la
forma que establece el Reglamento de Infracciones y San-
ciones de la Ley de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- TRANSCONTINENTAL SUR S.R.L., está
obligada a presentar mensualmente a la Dirección General
de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que
correspondan a su actividad aérea.
Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de
Operación implica por parte de TRANSCONTINENTAL
SUR S.R.L.:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier
reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de
soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas
como consecuencia de operaciones realizadas bajo este
permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.
Artículo 6º.- TRANSCONTINENTAL SUR S.R.L., que-
da obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda
emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y
personal peruano de que disponga dicha empresa en los
casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y
calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los
gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigen-
te y la práctica internacional.
Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Ope-
ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda
alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi-
das por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modifi-
cada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento y la
Ley Nº 26917, y cumpla las obligaciones a que se contrae la
presente resolución.
Artículo 8º.- Si la administración verificase la existen-
cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o
en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y
demás normas concordantes de la Ley de Simplificación
Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o
proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de
poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente,
para la instauración del correspondiente proceso penal,
conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legis-
lativo Nº 757.
Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Ope-
ración queda condicionada a la obligación de TRANSCON-
TINENTAL SUR S.R.L. de otorgar la garantía global que
establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo
máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir
del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley
antes citada; en los términos y condiciones que éste esta-
blezca. El incumplimiento de esta obligación determinará
la automática revocación del presente Permiso de Opera-
ción.
Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a TRANSCON-
TINENTAL SUR S.R.L., queda sujeto a la Ley Nº 24882 -
Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legis-
lativo Nº 670, su reglamento, las Regulaciones Aeronáuti-
cas del Perú; Ley Nº 26917; y demás disposiciones legales
vigentes; así como a las directivas que dicte esta Dirección
General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso
que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay no
otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomer-
ciales recíprocos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS NUÑEZ BARRIGA
Viceministro de Transportes y
Director General de Transporte Aéreo (e)
5809
Autorizan a empresa para que opere
como taller de mantenimiento
aeronáutico
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 071-99-MTC/15.16
Lima, 28 de abril de 1999
Visto, el Exp. Nº 1999-00313006, del 29.1.99, presen-
tado por la empresa AEROINVERSIONES DEL PERU
S.A.C. sobre autorización para funcionamiento y operación
como Taller de Mantenimiento Aeronáutico;
CONSIDERANDO:
Que, para el funcionamiento y operación de las fábricas,
plantas ensambladoras y talleres de mantenimiento aero-
náutico, se requiere autorización previa otorgada por Reso-
lución Directoral de la Dirección General de Transporte
Aéreo; y, para el efecto, los titulares de las empresas y
servicios solicitantes deberán acreditar que cuentan con el
equipo y personal técnico idóneo para el servicio que preten-
den realizar;
Que, el pedido de la empresa AEROINVERSIONES
DEL PERU S.A.C. ha sido materia de análisis y estudio, así
como de la inspección técnica correspondiente, efectuada
por las dependencias competentes de la Dirección General
de Transporte Aéreo; concluyéndose en que el peticionario
cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regu-
laciones Aeronáuticas del Perú en su parte 145, relacionado
al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aero-
náutico;
Que, con Memorandos Nº 221-99-MTC/15.16.02, del
13.4.99 y Nº 091-99-MTC/15.16.02, del 12.2.99, de la Direc-
ción de Asesoría Legal y el Informe Nº 305-99-MTC/
15.16.05.2, del 16.3.99, de la Subdirección de Material
Aeronáutico, se determinó que se encuentran acreditadas
las capacidades legal, financiera y técnica de la empresa
AEROINVERSIONES DEL PERU S.A.C.;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 128º del
Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882,
Artículo 23º de la Ley Nº 26917, el D.S. Nº 02-94-JUS que
aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos y la RAP
145;

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