77 126-2005-OS/PRES - Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de administración y control operativo de los Sistemas de Información de Precios y Ventas de Combustibles

Fecha de publicación23 Diciembre 2005
Fecha de disposición23 Diciembre 2005
Pág. 306973
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de diciembre de 2005
OSINERG
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicio de
administración y control operativo de
los Sistemas de Información de Precios
y Ventas de Combustibles
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE
CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 126-2005-OS/PRES
Lima, 20 de diciembre de 2005
VISTOS:
El Informe Técnico Nº GFH-081-2005-CFH-CT de
fecha 22 de noviembre de 2005, de la Gerencia de
Fiscalización en Hidrocarburos, el Memorando Nº OAF-
924-2005 de fecha 14 de diciembre de 2005 de la Oficina
de Administración y Finanzas de OSINERG y el Informe
Legal Nº GL-042-2005 de fecha 15 de diciembre de 2005,
de la Gerencia Legal.
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido por el inciso c) del
artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están
exoneradas de los procesos de selección las
adquisiciones y contrataciones que se realicen en
situación de desabastecimiento inminente declaradas de
conformidad con la presente Ley;
Que, asimismo, el artículo 21º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
dispone que se considera situación de desabastecimiento
inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en
la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra
compromete en forma directa e inminente la continuidad de
las funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera
esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición
o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el
tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver
la situación y llevar a cabo el proceso de selección que
corresponda;
Que, mediante Informe Técnico Nº GFH-081-2005-
CFH-CT, la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos
ha manifestado que la publicación de los Decretos
Supremos Nº 043-2005-EM y 045-2005-EM, ha requerido
que OSINERG tome medidas inmediatas para su
cumplimiento, lo que implicó la urgencia de que se
apruebe mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 394-2005-OS/CD, el Procedimiento de Entrega de
Información de Precios de Combustibles Derivados de
Hidrocarburos (PRICE) y la ampliación del alcance del
Sistema de Control de Órdenes de Pedido;
Que, de acuerdo con el citado informe, la Gerencia de
Fiscalización en Hidrocarburos considera que, para cumplir
con los Decretos Supremos aprobados, OSINERG debe
asegurar la administración operativa del sistema de registro
de información de precios a través de la implementación de
un sistema de registro de información referente a las listas
de precios y ventas efectuadas en el mercado interno y
exportaciones, el procesamiento y supervisión de la
información de las listas de precios vigentes de todos los
comercializadores que se encuentre registrados y
debidamente habilitados, la publicación en su página WEB
y la remisión a la Dirección General de Hidrocarburos de
dicha información;
Que, asimismo, de acuerdo al informe técnico citado, la
Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos también
considera indispensable para asegurar el cumplimiento del
mandato, la capacitación en el Sistema de Información de
Precios, la capacitación por ampliación de la cobertura del
Sistema de Control de Órdenes de Pedido, la administración
operativa y visitas técnicas por ampliación de la cobertura
del sistema de control de órdenes de pedido y la supervisión
y detección de las infracciones por incumplimiento de las
obligaciones emanadas de los decretos mencionados, entre
otras actividades establecidas;
Que, de acuerdo con el artículo 109º de la Constitución
Política del Perú, la ley es obligatoria desde el día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición
contraria de la misma ley que posterga su vigencia en
todo o en parte. En efecto, en el presente caso, la
aprobación de los Decretos Supremos Nºs. 043-2005-
EM y 045-2005-EM, establece obligaciones de obligatorio
cumplimiento para OSINERG, las que deben ser
cumplidas a partir de la publicación de estas normas,
pues no establecen ningún plazo de adecuación.
Que, en el presente caso, se habría configurado la
causal de exoneración por situación de desabastecimiento
inminente, de conformidad con el inciso c) del artículo 19º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM, al ser la emisión de ambos decretos
una situación imprevisible y la ausencia de contar de
manera inmediata con el Servicio de Administración y
Control Operativo de los Sistemas de Información de
Precios y Ventas de Combustibles, comprometería el
cumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas por
la normativa mencionada.
Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
de OSINERG, se consigna la contratación del Servicio de
Administración y Control Operativo de los Sistemas de
Información de Precios y Ventas de Combustibles, con número
de PAAC 717 y un valor referencial de S/. 315,000.00
(Trescientos Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles).
De conformidad con el inciso c) del artículo 19º y el
artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la
Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de
Concurso Público para la contratación del Servicio de
Administración y Control Operativo de los Sistemas de
Información de Precios y Ventas de Combustibles, con
la Empresa BMP INGENIEROS S.A. por situación de
desabastecimiento inminente.
Artículo 2º.- El monto del servicio será de
S/. 315,000.00 (TRESCIENTOS QUINCE MIL y 00/100
NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de ley.
Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará
con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la
contratación estará a cargo de la Oficina de
Administración y Finanzas de OSINERG.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la
Contraloría General de la República y al Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como
proceder a la publicación de la presente Resolución en
el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a
través del SEACE.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
21727
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AYACUCHO
Aprueban Cuadro para Asignación de
Personal y Cuadro Nominativo de Perso-
nal de la Dirección Regional de Vivien-
da, Construcción y Saneamiento del
Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 051-05-GRA/CR
Ayacucho, 12 de diciembre del 2005

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