Prepublicación del Contrato Tipo de Acceso a Oficinas Operativas en el Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez' y su Exposición de Motivos

Fecha de publicación26 Diciembre 2005
Fecha de disposición26 Diciembre 2005
Pág. 307281
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 26 de diciembre de 2005
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 079-2005-CD-OSITRAN
Lima, 19 de diciembre de 2005
El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso
Público - OSITRAN;
VISTA:
La Nota Nº 122-05-GRE-OSITRAN, mediante la cual
se eleva el proyecto de condiciones generales de acceso
para oficinas operativas en el Aeropuerto Internacional
“Jorge Chávez” (AIJCH), presentado por la Gerencia
General al Consejo Directivo en su sesión de fecha 19
de diciembre del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 -
Ley de Supervisión de la Inversión Privada en
Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece
que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la
libre competencia en la utilización de la infraestructura
de transporte de uso público por parte de las Entidades
Prestadoras, sean éstas empresas públicas o privadas;
Que, el Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley,
señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso
en el uso de la infraestructura pública nacional de
transporte y, en general, proteger los intereses de todas
las partes que intervienen en las actividades relacionadas
a dicha infraestructura;
Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 -
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado
por el Artículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la
función normativa de OSITRAN comprende la facultad
de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas
competencias, los reglamentos y normas que regulan
los procedimientos a su cargo, otras de carácter general
y Mandatos u otras normas de carácter particular
referidas a intereses, obligaciones o derechos de las
entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 3º del Reglamento General de
OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 010-2001-PCM, establece que en el ejercicio de sus
funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a
garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los
servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan
los requisitos legales y contractuales correspondientes;
Que, el literal h) del Artículo 24º del REGO establece
que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN
puede dictar condiciones de acceso a la infraestructura
bajo su ámbito de competencia y a la provisión equitativa
de los servicios vinculados a la misma, incluyendo la
oportunidad, la continuidad y en general los términos y
condiciones de contratación;
Que, el Literal f) del Artículo 8º del Reglamento Marco
de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso
Público (REMA), aprobado por OSITRAN mediante la
Resolución Nº 014-2003-CD-OSITRAN, modificada por
las Resoluciones Nº 014-2003-CD-OSITRAN y Nº 054-
2005-CD-OSITRAN, establece que los solicitantes del
acceso deben contar con la información necesaria para
evaluar y negociar las condiciones de acceso a las
Facilidades Esenciales, con el fin de que puedan tomar
la decisión de entrar al mercado respectivo;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del
REGO con relación al “Principio de Actuación basado en
Análisis Costo - Beneficio”; en el ejercicio de sus
funciones, OSITRAN deberá evaluar los beneficios y
costos de sus decisiones antes de su realización y
sustentarlas adecuadamente bajo criterios de
racionalidad y eficacia;
Que, en consecuencia, las condiciones generales de acceso
que se aprueba mediante la presente Resolución buscan
reducir los costos de transacción de las negociaciones que
deberá llevar a cabo Lima Airport Partners S.R.L. (LAP), con
las distintas aerolíneas usuarias del AIJCH de acuerdo al REMA;
estableciendo ciertas condiciones generales de acceso, sin
sustituir totalmente la voluntad de las partes, respecto al cargo
y otras condiciones específicas de acceso que deben ser
negociadas por las partes de acuerdo a los criterios y
procedimientos establecidos en el REMA, y a las valoraciones
e intereses particulares de las partes en cada caso;
Que, de acuerdo a lo anterior, las condiciones
generales establecidas en el contrato tipo de acceso
aprobadas por OSITRAN, deberán ser incorporadas por
LAP y cada una de las aerolíneas con las que negocie el
acceso para oficinas operativas en el AIJCH, a las
condiciones específicas de acceso que hayan negociado
dichas partes, consolidando de ese modo el proyecto de
contrato de acceso que deberá ser remitido para su
aprobación a OSITRAN;
Que, el artículo 26º del REGO establece como
requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas
y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN,
el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados
en el Diario Oficial El Peruano o en algún otro medio que
garantice una debida difusión, con el fin de recibir los
comentarios y sugerencias de los interesados, los
mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán
lugar al inicio de un procedimiento administrativo;
Que, el artículo 42º del REMA, establece que de
manera previa a su aprobación, los contratos tipo de
acceso deben ser prepublicados por OSITRAN con la
finalidad de recabar comentarios de las entidades
prestadoras y de los usuarios intermedios, en un plazo
no menor a diez (10) días;
Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo
acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha
19 de diciembre de 2005 y en atención a los
considerandos precedentes, de conformidad con el literal
a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917, el literal c) del
artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y el artículo 22º del
Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la prepublicación en el Diario
Oficial El Peruano, del contrato tipo de acceso para
oficinas operativas en el AIJCH, las cuales forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días,
contados a partir del prepublicación a que ser refiere el
artículo precedente, para que los legítimos interesados
remitan por escrito a la Av. Bolivia Nº 144 Piso 19º Lima
1, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus
comentarios o sugerencias, los que serán analizados
por OSITRAN.
Artículo 3º.- Autorizar la publicación de las
condiciones generales de acceso aprobadas en virtud
del Artículo 1º de la presente resolución, en la página
Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDO CHANG CHIANG
Presidente
OSITRAN
Prepublicación del Contrato Tipo de Acceso a
Oficinas Operativas en el Aeropuerto Internacional
"Jorge Chávez" y su Exposición de Motivos
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