91 388-2004-MTC/03 - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de operar el servicio de radiodifusión sin contar con autorización

Fecha de publicación24 Mayo 2004
Fecha de disposición24 Mayo 2004
Pág. 268989
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de mayo de 2004
PRODUCE
Autorizan contratar empresa que brin-
de servicios de organización, alquiler
de salas y atención de refrigerios para
las reuniones de la CIAT, mediante
adjudicación de menor cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 208-2004-PRODUCE
Lima, 17 de mayo de 2004
Visto, el Informe Técnico Nº 001-2004-PRODUCE/
ORG.CIAT de fecha 14 de mayo de 2004 y el Informe Nº 1388-
2004-PRODUCE/OGAJ de fecha 17 de mayo de 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, contienen los
límites mínimos y máximos que deben observar las Entidades
del Sector Público dentro de los criterios de racionalidad y
transparencia, en los procesos de contratación y adquisición
de bienes, servicios u obras y regulan las obligaciones y dere-
chos que se derivan de los mismos;
Que, en la 71º Reunión de la CIAT realizada en el mes de
octubre de 2003 en la ciudad de La Jolla, California, Estados
Unidos de América, se aprobó por unanimidad en Asamblea
Plenaria por todos los países integrantes, que el Perú será
sede de las reuniones "16ª Reunión del Grupo de Trabajo so-
bre el Seguimiento del Atún", "2ª Reunión del Grupo de Traba-
jo para la Promoción y Divulgación del Sistema de Certifica-
ción del Atún APICD - Dolphin Safe", "36ª Reunión del Panel
Internacional de Revisión", "11ª Reunión de las Partes del
APICD", "3ª Reunión del Grupo de Trabajo Conjunto sobre
Pesca por no Partes", "5ª Reunión del Grupo de Trabajo sobre
Cumplimiento" y "72ª Reunión de la CIAT";
Que, el mencionado Organismo Internacional, luego de las
coordinaciones efectuadas con las delegaciones de los países
miembros, ha establecido que las reuniones antes menciona-
das se llevarán a cabo del 7 al 18 de junio de 2004 en la ciudad
de Lima, solicitando que la sede de las mismas cuente con una
infraestructura y disponibilidad durante las indicadas fechas,
referidas a la capacidad y disponibilidad de alojamiento, alimenta-
ción y ambientes con las dimensiones, equipamiento y seguri-
dad requeridos de manera integral en un solo hotel;
Que, mediante los documentos de Visto, los funcionarios a
cargo de coordinar la organización de las Reuniones de la Co-
misión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y la Oficina Ge-
neral de Asesoría Jurídica, han emitido los informes técnico y
legal, respectivamente, justificando la necesidad de exonerar
del proceso de Concurso Público Nacional la contratación de la
empresa de servicios de hotelería para brindar los servicios de
organización, alquiler de salas de reuniones equipadas y aten-
ción de refrigerios para las indicadas reuniones, por las carac-
terísticas y oportunidad del servicio requerido;
Que, el Informe Técnico Nº 001-2004-PRODUCE/
ORG.CIAT concluye que luego de realizada la correspondiente
investigación de mercado, la empresa HOTELERA COSTA
DEL PACÍFICO S.A. (SWISSÒTEL) es la única que cumple
con los requisitos establecidos por la CIAT, referidos a la ca-
pacidad y disponibilidad de habitaciones, así como de los
salones y ambientes con las dimensiones necesarias para la
realización de las diferentes reuniones, la disponibilidad de
estacionamientos y la seguridad de las áreas y zonas adya-
centes, por lo que resulta procedente aprobar la indicada exo-
neración por constituir un servicio que no admite sustituto
durante las fechas fijadas por la Comisión Interamericana del
Atún Tropical - CIAT, comprendidas del 7 al 18 de junio de
2004, para la realización de las reuniones referidas en el se-
gundo considerando de la presente Resolución;
Que, el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que
están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Con-
curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las
adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los
bienes o servicios no admiten sustitutos;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 113º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resolu-
ciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos
de selección requieren obligatoriamente de un informe técnico -
legal previo, emitido por el área técnica y de asesoría jurídica de
la Entidad, que contenga la justificación técnico legal de la adqui-
sición o contratación, así como la necesidad de la exoneración;
Que, en este sentido, resulta necesario autorizar la contrata-
ción de la empresa HOTELERA COSTA DEL PACÍFICO S.A.
mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de con-
formidad con el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones con el Estado, aprobado por el De-
creto Supremo Nº 013-2001-PCM, debiendo tal exoneración apro-
barse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2004-PRODU-
CE de fecha 17 de mayo de 2004, se ha incluido en el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones 2004 del Ministerio de la Pro-
ducción, el proceso del Concurso Público Nacional para la con-
tratación de la empresa de servicios de hotelería que brinde los
servicios de organización, alquiler de salas de reuniones equipa-
das y atención de refrigerios para las reuniones de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical - CIAT, que se desarrollarán del
7 al 18 de junio de 2004 en la ciudad de Lima;
Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica y de conformidad con el inciso a) del artículo 20º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM y, estando a las atribuciones conferidas por el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de la Producción del
proceso de Concurso Público Nacional, para la contratación
de la empresa de servicios de hotelería que brinde los servi-
cios de organización, alquiler de salas de reuniones equipa-
das y atención de refrigerios para las reuniones de la Comi-
sión Interamericana del Atún Tropical - CIAT señaladas en la
parte considerativa de la presente Resolución, que se desarro-
llarán del 7 al 18 de junio de 2004 en la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- Autorizar la contratación de la empresa
HOTELERA COSTA DEL PACÍFICO S.A. (SWISSÔTEL) por
el período comprendido del 7 al 18 de junio de 2004, por un
valor referencial de S/. 200,000.00 con cargo a la fuente de
financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Plie-
go 038: Ministerio de la Producción. La contratación se rea-
lizará a través del proceso de Adjudicación de Menor Cuan-
tía que será llevado a cabo por el Comité Especial que para
el efecto designe el Director General de la Oficina General
de Administración del Ministerio de la Producción.
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Admi-
nistración remita copia de la presente Resolución y de los
Informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría
General de la República dentro del término de diez (10)
días calendario siguientes a la fecha de aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción
09767
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de operar el servicio de radiodifusión
sin contar con autorización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 388-2004-MTC/03
Lima, 21 de mayo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el espectro radioeléctrico, que es parte del es-
pectro electromagnético, es un recurso natural de dimen-
siones limitadas que forma parte del patrimonio de la Na-
ción, cuya administración, asignación y control correspon-
de al Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, de con-
formidad con lo establecido en los artículos 57º y 58º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y
48º de la mencionada Ley, en concordancia con los artículos 97º
y 144º de su Reglamento General, el servicio de radiodifusión
requiere de autorización expresa y previa para su operación, por
localidad y banda de frecuencia; por lo que, la operación de dicho
servicio sin contar con la autorización correspondiente constitu-

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