106 019-2005-JEFATURA/ONP - Autorizan contratar arrendamiento de inmuebles donde operan Coordinaciones Departamentales de la ONP en los distritos de Trujillo, Pucallpa y Piura, departamentos de La Libertad, Ucayali y Piura

EmisorOFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de marzo de 2005
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al Dr. Walter Estrada López,
en el cargo de confianza de Director General de Promoción
y Desarrollo Tecnológico, a partir del 9 de marzo de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MODESTO MONTOYA ZAVALETA
Presidente
05234
OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL
Autorizan contratar arrendamiento de
inmuebles donde operan Coordinacio-
nes Departamentales de la ONP en los
distritos de Trujillo, Pucallpa y Piura,
departamentos de La Libertad, Ucaya-
li y Piura
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 019-2005-JEFATURA/ONP
Lima, 1 de marzo de 2005
VISTO:
El Informe Nº 003-2005-GO.CD/ONP de fecha 11 de
febrero de 2005, emitido por la División de Coordinaciones
Departamentales de la Gerencia de Operaciones de la
Oficina de Normalización Previsional, mediante el cual se
sustenta y se solicita la exoneración del proceso de selec-
ción correspondiente para contratar el arrendamiento de
los inmuebles donde operan las Coordinaciones Departa-
mentales de la Entidad en los distritos de Trujillo (departa-
mento de La Libertad), Pucallpa (departamento de Ucaya-
li) y Piura (departamento de Piura);
CONSIDERANDO:
Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes o
servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único,
se encuentran exoneradas de los procesos de selección;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º
de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo las
previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán me-
diante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que
requiere de un informe técnico - legal previo;
Que, asimismo, la disposición acotada en el consideran-
do precedente, señala que dicha Resolución deberá ser pu-
blicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos
a que se refiere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitién-
dose copia de la misma y del informe técnico - legal que la
sustenta a la Contraloría General de la República y al Conse-
jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan
bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usua-
ria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado
nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Dicha nor-
ma precisa que se entenderá que existe proveedor único en
los casos que por razones técnicas o relacionadas con la
protección de derechos, tales como patentes y derechos de
autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;
Que, mediante el Informe Nº 003-2005-GO.CD/ONP de
fecha 11 de febrero de 2005, la División de Coordinacio-
nes Departamentales de la Gerencia de Operaciones justi-
fica la necesidad de contratar el arrendamiento de los in-
muebles donde operan las Coordinaciones Departamenta-
les de la Entidad en los Distritos de Trujillo (departamento
de La Libertad), Pucallpa (departamento de Ucayali) y Piu-
ra (departamento de Piura), señalando que los contratos
de arrendamiento de dichos inmuebles suscritos entre sus
propietarios y la ONP se encuentran por concluir a la fecha;
Que, en dicho informe, la referida División de Coordina-
ción de Departamentales comunica que tales inmuebles
cumplen con las exigencias de la Institución, ya que son
los únicos en el centro perimétrico de la ciudad de Trujillo,
Pucallpa y Piura, que por sus características en la estructu-
ra, diseño y acondicionamiento, permitiría la adecuada aten-
ción del pensionista y público en general;
Que, asimismo se precisa en el referido documento que,
luego de haberse efectuado los procesos de selección co-
rrespondientes (que generaron la celebración de los contra-
tos de arrendamiento de los locales ubicados en Trujillo, Pu-
callpa y Piura), se realizaron los respectivos procesos de se-
lección a fin de contratar los servicios de asesoría especializa-
da en la elaboración del diseño de la plataforma de atención
de dichos inmuebles arrendados y que luego de haberse
presentado los diseños, se realizaron otros procesos de se-
lección para contratar a los proveedores que se encarguen
de realizar el servicio de acondicionamiento de los inmuebles.
Indica que una vez culminado los referidos acondicionamien-
tos según las características tipo-ONP, lo que significó realizar
gastos en las divisiones y/o uniones de ambientes, pintado
de acuerdo a los colores estándares, construcción de servi-
cios higiénicos para discapacitados, etc., las coordinaciones
departamentales de la ONP en Trujillo, Pucallpa y Piura inicia-
ron su funcionamiento hasta la fecha;
Que, no existiendo en las zonas requeridas otros loca-
les que satisfagan las necesidades de la Entidad, y por las
razones técnicas expuestas, para el arrendamiento de ta-
les locales procede exonerarse del proceso de selección
que corresponda por la causal descrita en el inciso e) del
artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se trata
de servicios que no admiten sustitutos y existen proveedo-
res únicos para cada uno de los locales;
Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producir-
se una situación enmarcada en los términos establecidos
en el inciso e) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y
existen proveedores únicos, resulta procedente autori-
zar la contratación directa del servicio de arrendamiento,
exonerándolo de los correspondientes procesos de se-
lección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º
de la norma acotada y según el procedimiento que deter-
minan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento;
Que, mediante el Informe Legal Nº 050-2005-GL.AL-
24/ONP de fecha 22 de febrero de 2005, la Gerencia Le-
gal considera que resulta procedente la exoneración del
proceso de selección correspondiente para contratar el
arrendamiento de los inmuebles donde operan las Coordi-
naciones Departamentales de la Oficina de Normalización
Previsional en los distritos de Trujillo (departamento de La
Libertad), Pucallpa (departamento de Ucayali) y Piura (de-
partamento de Piura), en virtud de que ésta se encuentra
enmarcada dentro del presupuesto establecido en el inci-
so e) del artículo 19º del acotado Texto Único Ordenado;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or-
denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supre-
mo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSU-
CODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-
CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas
por la Resolución Suprema Nº 018-2004-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso
de Adjudicación Directa Pública, al haberse configurado la
causal a que se refiere el inciso e) del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-
bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para contratar
el arrendamiento de los inmuebles donde operan las Coordi-
naciones Departamentales de la Oficina de Normalización
Previsional en los distritos de Trujillo (departamento de La
Libertad), Pucallpa (departamento de Ucayali) y Piura (depar-
tamento de Piura), por los fundamentos expuestos en la par-
te considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Adminis-
tración a contratar el arrendamiento de los inmuebles don-
de operan las Coordinaciones Departamentales de la Ofi-
cina de Normalización Previsional en los distritos de Trujillo
(departamento de La Libertad), Pucallpa (departamento

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