DECRETO SUPREMO N° 067-2009-EF - Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el JICA

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 25 de marzo de 2009
393096
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operaciones de endeuda-
miento externo con el JICA
DECRETO SUPREMO
Nº 067-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley
Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento externo hasta
por US$ 1 346 370 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con el Japan Internacional Cooperation
Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 755 000 000,00
(SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y
00/100 YENES JAPONESES), destinada a f‌i nanciar el
“Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica III Etapa
- PAFE III – Departamento de Loreto”;
Que, la operación de endeudamiento externo
se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores
Económicos y Sociales” referido en el literal a) numeral
5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29290;
Que, la citada operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y
sus modif‌i catorias, y la Ley Nº 29290;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la
Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida
por la presente operación de endeudamiento externo, se
cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial del Gobierno Regional Loreto;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563
y modif‌i catorias, por la Ley Nº 29290; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación
Apruébese la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y el Japan
Internacional Cooperation Agency - JICA, hasta por ¥
755 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada
a f‌i nanciar el “Programa de Ampliación de la Frontera
Eléctrica III Etapa – PAFE III – Departamento de Loreto”.
La cancelación de dicha operación de endeudamiento
externo se efectuará en quince (15) años, que incluye
un período de gracia de cinco (5) años, mediante cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.
La operación de endeudamiento externo devengará
una tasa de interés del 0,8% anual sobre el monto
desembolsado y pendiente de pago, para la parte del
préstamo que se destine a obras, equipos y materiales
del proyecto; asimismo, devengará una tasa de interés
del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y
pendiente de pago, para la parte del préstamo que
se destine a consultorías del proyecto. El referido
endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de
compromiso del 0,1% anual aplicable sobre los saldos
no desembolsados del préstamo.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del Programa “Ampliación de la
Frontera Eléctrica III Etapa – PAFE III – Departamento
de Loreto” será el Gobierno Regional de Loreto, a
través del Organismo Público Infraestructura para la
Productividad – OPIPP.
Artículo 3º.- Convenio de Traspaso
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través
de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público,
traspasará al Gobierno Regional Loreto los recursos
que resulten de la operación que se aprueba en el
artículo 1º de la presente norma legal, mediante un
Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por
dicha entidad, el mismo que será aprobado mediante
Resolución Ministerial. Dicho Convenio establecerá
las condiciones para la devolución de los recursos
derivados de la operación de endeudamiento externo
al Ministerio de Economía y Finanzas por parte del
Gobierno Regional Loreto.
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de
la República del Perú, el contrato de préstamo de la
operación de endeudamiento externo que se aprueba en
el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director
General de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieran para implementar la
citada operación.
Artículo 5º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que genere la operación de endeudamiento
externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la
presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio
de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que
para tal efecto proporcionará oportunamente el Gobierno
Regional Loreto.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
328390-1
DECRETO SUPREMO
Nº 068-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley
Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento externo hasta
por US$ 1 346 370 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con Japan International Cooperation Agency–
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