DECRETO SUPREMO N° 259-2009-EF - Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BIRF y con el BID

Fecha de publicación19 Noviembre 2009
Fecha de disposición19 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406235
el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía
Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad, a favor
de la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. quien
suscribirá el indicado contrato de concesión;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º
del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al
Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º
de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º
de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM,
su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-
96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades
Otórguese mediante contrato, las seguridades y
garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo
de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo
del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión
para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al
Servicio Público de Electricidad, a celebrarse con la
Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., en su
calidad de concesionario del referido proyecto.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y
garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se
ref‌i ere el artículo precedente, será la que determine el
respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan
la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas
de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo
2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la
Ley Nº 26438 Ley que precisa alcances y modif‌i ca diversos
artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso
de promoción de la inversión privada-, en concordancia con
el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 – Ley de Incentivos a las
Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios
Públicos y, el Contrato de Concesión para el Suministro de
Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad.
Esta garantía no constituye una garantía f‌i nanciera.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de
Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado,
el contrato a que se ref‌i ere el Artículo 1º del presente
decreto supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
424851-19
Aprueban operaciones de
endeudamiento externo con el BIRF y
con el BID
DECRETO SUPREMO
Nº 259-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 5.1 del Artículo 5 de
la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector
Público para el Año Fiscal 2009 y su modif‌i catoria, se
autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de
endeudamiento externo hasta por US$ 1 767 370 000,00
(UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará dos operaciones de endeudamiento
externo con el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento – BIRF, y con el Banco Interamericano de
Desarrollo – BID, cada una de ellas hasta por US$ 10
000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinadas a f‌i nanciar parcialmente el
Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos
Hídricos”;
Que, la operación de endeudamiento externo a
ser concertada con el BID contemplará el instrumento
f‌i nanciero denominado “Facilidad de Conversión de
Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a
solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo
adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, o viceversa
con la correspondiente modif‌i cación de las condiciones
f‌i nancieras de la operación;
Que, en adición, la operación de endeudamiento
externo a ser acordada con el BID también contemplará
el instrumento f‌i nanciero denominado “Facilidad de
Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar o
modif‌i car una parte o la totalidad de los saldos adeudados
de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una
Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente
modif‌i cación de las condiciones f‌i nancieras de la
operación;
Que, tales operaciones de endeudamiento se
efectuarán con cargo al Sub-Programa “Sectores
Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral
5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 29290 y su modif‌i catoria;
Que, las indicadas operaciones de endeudamiento
externo han cumplido con los requisitos establecidos en
la Ley Nº 29290 y su modif‌i catoria, y en la Ley Nº 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y
sus modif‌i catorias;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la
Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por
estas operaciones de endeudamiento externo, se cuenta
con la opinión favorable de la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua – ANA del
Ministerio de Agricultura;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre las citadas operaciones
de endeudamiento externo, en aplicación del literal I) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563
y sus modif‌i catorias, Ley General del Sistema Nacional
de Endeudamiento, la Ley Nº 29290 y su modif‌i catoria,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año
Fiscal 2009, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-
EF/75.01, Directiva para la Concertación de Operaciones
de Endeudamiento Público; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento con el BIRF
Aprúebase la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF,
hasta por US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a f‌i nanciar
parcialmente el Proyecto “Modernización de la Gestión de
los Recursos Hídricos”.
La cancelación de dicha operación de endeudamiento
externo se efectuará mediante una sola cuota de
vencimiento el 15 de enero del 2027. La operación de
endeudamiento externo devengará una tasa de interés
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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