RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2009-DE/SG - Establecen nuevas fechas de visita operacional que efectuará fragata misilera de EE.UU. al Perú

Fecha de publicación04 Febrero 2009
Fecha de disposición04 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390179
la Institución correspondiente; en el caso de personal militar
en retiro dependerán administrativamente del Ministerio de
Defensa.
Artículo 20º.- Del f‌i nanciamiento
Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo 18º
serán cubiertos de acuerdo a lo siguiente:
20.1 Para el personal militar en actividad, con cargo a
las partidas presupuestales de cada Institución Armada;
20.2 Para el personal militar en retiro, con cargo a
las partidas presupuestales del Ministerio de Defensa
– Administración General”
Artículo 3º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de febrero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
309290-1
Establecen nuevas fechas de visita
operacional que efectuará fragata
misilera de EE.UU. al Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 064-2009-DE/SG
Lima, 3 de febrero de 2009
CONSIDERANDO:
de fecha 13 de enero de 2009, se autorizó el ingreso de
Unidades y Personal Militar Extranjero al territorio de la
República,
Que, dentro del mencionado Programa se consideró la
realización de una visita operacional de la Fragata Misilera
USS “Rodney M. Davis” de los Estados Unidos de América,
a partir del 11 de febrero de 2009, por el período de 10
días;
Que, mediante Facsímil (AMA) N° 81 de fecha 21
de enero de 2009, la Directora de Soberanía Marítima
del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que la
Fragata Misilera USS “Rodney M. Davis” arribará al puerto
del Callao el 05 de febrero de 2009 zarpando el día 08 de
febrero de 2009;
Que, el artículo 3° de la Resolución Legislativa N°
29315 autorizó al Poder Ejecutivo para que a través del
Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda
modif‌i car, cuando existan causas imprevistas, los plazos
de ejecución de las actividades operacionales previstas en
el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas
Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009,
siempre y cuando dicha modif‌i cación no exceda el total de
días programados para su desarrollo, dando cuenta a la
Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo
Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la
República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de
expedida la citada resolución ministerial;
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del
Perú y de conformidad con la Ley N° 27856, la Ley No.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Considerar que las nuevas fechas de la
visita operacional que realizará la Fragata Misilera USS
“Rodney M. Davis” de los Estados Unidos de América,
serán del 05 al 08 de febrero de 2009.
Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la Comisión de
Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y
Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en
el plazo señalado en la Resolución Legislativa N° 29315.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
309269-1
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de daños y perjuicios en
agravio del Hospital Central FAP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 065-2009-DE/FAP
Lima, 3 de febrero de 2009
Visto, el Of‌i cio NC-5-SGFA-Nº 3290 del 06 de octubre del
2008 del Secretario General de la Fuerza Aérea, mediante
el cual solicita se autorice al Procurador Público a cargo de
los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos
a la Fuerza Aérea, para iniciar las acciones judiciales y
administrativas contra el CONSORCIO GEMECOR E.I.R.L.
y EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS
E.I.R.L., y su representante legal como presuntos
responsables de la Comisión de Daños y Perjuicios, en
agravio del Estado - Fuerza Aérea - Hospital Central FAP.
CONSIDERANDO:
Que, el CONSORCIO GEMECOR E.I.R.L. y EQUIPMENT
ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L., y su
representante legal han interpuesto demanda de Ejecución
de Laudo Arbitral ante el 18º Juzgado Especializado en lo
Civil de Lima, Expediente Nº 554-2006, con el objeto de que
la Fuerza Aérea cumpla con pagar la suma de S/. 75,500.00
(SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES), más los intereses legales devengados a partir de
la fecha de la demanda arbitral, por concepto de saldo del
precio pactado en el Contrato de Servicios o Reparación Nº
0121-CE-COPER-2003 del 21 de junio deI 2003;
Que, el referido Contrato de Locación de Servicios fue
pactado entre el Ministerio de Defensa — Fuerza Aérea del
Perú y el Consorcio GEMECOR E.I.R.L. y EQUIPMENT
ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L. con la
f‌i nalidad de reparar el Resonador Magnético Marca Elscint,
Modelo Privilege, ubicado en la sección de lmagenología
del Hospital Central de la FAP y recargarlo con Helio y otros
servicios cuyo pago sería ascendente a la suma de S/.
150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES), el referido Consorcio remitió al Hospital Central
FAP dos (02) Cartas Fianzas, una por S/. 75, 000.00
(SETENTA Y CINCO MIL Y 00/1 00 NUEVOS SOLES), para
garantizar el pago inicial del 50% a favor del Consorcio por
concepto de adelanto de los trabajos a realizarse y otra por
S/. 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES),
que constituía el 10% de la Garantía de Fiel Cumplimiento
establecida por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado. A los dos meses de haber presentado la primera
Carta, el Consorcio con fecha 28 de agosto del 2003, envió
una carta al Director del Hospital Central, mediante la
cual comunicaba que por razones ajenas a su voluntad el
cumplimiento de la reparación del Resonador Magnético
tendría un retraso de 12 días de la fecha f‌i jada, en razón de
que la marca del referido Resonador Magnético ya no existe
en el mercado, haciendo difícil el encontrar un proveedor
de repuestos originales, recomendándose utilizar un GoId
Head SL -8L para un óptimo funcionamiento del sistema;
Que, el plazo de entrega establecido en el citado
Contrato venció sin que el Contratista haya cumplido con
las prestaciones a su cargo, incurriendo en mora en forma
automática, por lo que fue de aplicación las penalidades
establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado y en la Cláusula Décimo Tercera del referido
Contrato; es así que con la Carta V-70-COPE-Nº 4358 del
10 de septiembre deI 2003 la FAP comunicó al Consorcio
Contratista que se había vencido el plazo establecido en
la Cláusula Séptimo del referido Contrato, sin que haya
cumplido con la entrega total del servicio pactado en el
Contrato por lo que se le concedía nuevo plazo desde la
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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