81 042-2005-MTC/13 - Otorgan permiso de operación a empresa para prestar servicio de transporte fluvial comercial

Fecha de disposición26 Abril 2005
Fecha de publicación26 Abril 2005
Pág. 291521
NORMAS LEGALES
Lima, martes 26 de abril de 2005
venio y en los estándares de la Organización de Aviación
Civil Internacional;
Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/
235/03/05, del 21 de marzo de 2005, en el marco del
Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la
Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Per-
sonal), establecido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunica-
ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,
solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec-
tuar un chequeo técnico en el equipo Boeing 767, en la
ruta Lima - Miami, a su personal aeronáutico propuesto,
durante el día 26 de abril de 2005;
Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación
Nºs. 9706 y 9707, la solicitante ha cumplido con el pago del
derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a
que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de
Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de
inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa
solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y
la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-
pección Nº 583-2005-MTC/12.04-SDO designando al ins-
pector Simón Samolski Edery, para realizar un chequeo
técnico en el equipo Boeing 767, en la ruta Lima - Miami, al
personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú
S.A., durante los días 26 al 27 de abril de 2005;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el
viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aero-
náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones
que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda
realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de
Inspección Nº 583-2005-MTC/12.04-SDO;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el
Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski
Edery, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la
ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los
días 26 al 27 de abril de 2005, para los fines a que se
contrae la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la
empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acota-
ción Nºs. 9706 y 9707, abonados a la Dirección de Tesore-
ría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inclu-
yendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa
por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos US$ 440.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado
en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de
los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,
deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia
a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transpor-
tes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-
chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
08014
Otorgan permiso de operación a empre-
sa para prestar servicio de transporte
fluvial comercial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 042-2005-MTC/13
Lima, 4 de marzo de 2005
Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2005-000752 y
011930), presentada por la empresa AGROPECUARIA
CAMPO VERDE S.A., con RUC Nº 20393069997, pidiendo
Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte
Fluvial Comercial en Tráfico Nacional o Cabotaje - en los
ríos de la Hoya Amazónica, en servicio irregular;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la
Dirección General de Transporte Acuático expedir, modificar y/
o ampliar los Permisos de Operación a las personas naturales
o empresas navieras nacionales que lo soliciten;
Que, la empresa AGROPECUARIA CAMPO VERDE S.A.,
ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento
de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 005-2001-MTC. (2.2.01), en mérito a lo cual cuenta con
la opinión favorable emitida por el Director de Servicios Portua-
rios, Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal,
mediante los Informes Nºs. 166 -2005-MTC/13.02 y 067-2005-
MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente
expedir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791,
Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002-MTC y
008-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor
de la empresa AGROPECUARIA CAMPO VERDE S.A., para
prestar servicio de transporte fluvial comercial, en la forma
siguiente:
TRÁFICO : Nacional o Cabotaje - entre los ríos de la Hoya
Amazónica
SERVICIO : Irregular
TIPO DE CARGA : Carga General
Artículo 2º.- El Servicio de Transporte Fluvial Comercial
a que se refiere el artículo precedente será atendido con
las embarcaciones con matrícula de bandera peruana si-
guientes: ACV-1 Matrícula Nº PA-21617-EF, ACV-20
Matrícula PA-21618-AF y ACV-21 Matrícula PA-21619-AF.
Artículo 3º.- El Permiso de Operación que se otorga
por el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la publi-
cación en el Diario Oficial El Peruano. La renovación debe-
rá ser solicitada por la recurrente a la Dirección General de
Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comu-
nicaciones, con anticipación de sesenta (60) días calenda-
rio antes de su vencimiento.
Artículo 4º.- El Permiso de Operación otorgado, implica
la obligación de parte del administrado que lo obtiene, de
someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la
materia y demás dispositivos y directivas que dicte la Direc-
ción General de Transporte acuático.
Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Ad-
ministrativo de Personas Naturales y Jurídicas que prestan
servicios de transporte fluvial, en la forma establecida en el
Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto
por la presente Resolución Directoral.
Artículo 6º.- El Permiso de Operación otorgado queda-
rá sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministe-
rio emita el acto administrativo correspondiente, si el admi-
nistrado no cumple con la publicación de la presente Reso-
lución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles,
contados a partir de la fecha de expedición de la presente
Resolución Directoral.
Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación manten-
drá su plena vigencia en tanto el administrado la empresa
AGROPECUARIA CAMPO VERDE S.A. cumpla con mante-
ner vigentes las Pólizas de Seguro correspondientes e infor-
mes de las renovaciones del caso a la Autoridad de Transpor-
te Acuático y a la Autoridad Marítima competente.
Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución a la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector
defensa, Capitanía de Puerto de Iquitos, Yurimaguas y
Pucallpa y a la Dirección Regional de Transportes y Comuni-
caciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO ARAMBURÚ GARDENER
Director General
Dirección General de Transporte Acuático
05327

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