DECRETO SUPREMO N° 152-2008-EF - Aprueban operación de endeudamiento externo con el FIDA

Fecha de disposición11 Diciembre 2008
Fecha de publicación11 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 11 de diciembre de 2008
384896
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura y la Resolución Ministerial Nº
0650-2006-AG que aprueba el Reglamento de Ferias y
Eventos Agropecuarios;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Of‌i cializar el XI Congreso Nacional y IV
Internacional de la Ciencia del Suelo denominado, “Suelos:
Agricultura Sustentable, Biodiversidad y Agroforestería
para el Desarrollo Rural”, a realizarse del 16 al 21 de
noviembre del año en curso, en la ciudad de Tarapoto,
departamento de San Martín.
Artículo 2º.- El Comité Organizador del congreso
a que se ref‌i ere el artículo precedente, presentará ante
el Ministerio de Agricultura un informe acerca de los
resultados de su gestión, dentro de los treinta (30) días
siguientes de f‌i nalizado dicho evento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
288545-3
DEFENSA
Encargan funciones del Viceministerio
de Políticas para la Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1476-2008-DE/SG
Lima, 8 de diciembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 552-2008/
DE/SG de fecha 05 de noviembre 2008, se autorizó el
viaje en Comisión del Servicio al exterior del Embajador
José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, Viceministro de
Políticas para la Defensa, a la República de Chile, del 9 al
11 de diciembre de 2008, para que participe en la cuarta
reunión del Grupo de Trabajo encargado de estudiar
los posibles objetivos, competencias, composición y
modalidades de funcionamiento del Consejo de Defensa
Sudamericano;
Que, el artículo 26° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, señala que el Ministro puede
encargar a un Viceministro para que, con retención
de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por
ausencia del titular. En su defecto, corresponde al
Ministro designar al funcionario que lo reemplazará en
caso de ausencia;
Que, resulta necesario encargar las funciones del
Víceministerio de Políticas para la Defensa al Viceministro
de Recursos para la Defensa, en tanto dure la ausencia
de su titular;
De conformidad con lo dispuesto por Ley N° 29158,
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar, al Licenciado Rafael
Antonio Aita Campodónico, Viceministro de Recursos
para la Defensa, las funciones del Viceministerio de
Políticas para la Defensa, a partir del 9 de diciembre
de 2008 y en tanto dure la ausencia de su titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
288849-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operación de endeudamiento
externo con el FIDA
DECRETO SUPREMO
N° 152-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley
Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento externo hasta
por US$ 1 402 130 000,00 (MIL CUATROCIENTOS DOS
MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con el Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola - FIDA, hasta por DEG 9 300 000,00 (NUEVE
MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DERECHOS
ESPECIALES DE GIRO), destinada a f‌i nanciar el proyecto
“Fortalecimiento de los Activos, Mercados y Políticas para
el Desarrollo Rural de la Sierra Norte”;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al
Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido
en el literal a) numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº
29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el
Año Fiscal 2008;
Que, la indicada operación de endeudamiento externo
ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº
29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el
Año Fiscal 2008, y la Ley Nº 28563 y modif‌i catorias, Ley
General del Sistema Nacional de Endeudamiento;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la
Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida
por la presente operación de endeudamiento externo,
se cuenta con la opinión favorable de la Of‌i cina General
de Planif‌i cación Agraria del Ministerio de Agricultura, del
Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque,
del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad,
del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas y
del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29143,
y por la Ley Nº 28563 y modif‌i catorias; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación
Apruébase la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y el Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, hasta por
DEG 9 300 000,00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS
MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO),
destinada a f‌i nanciar el proyecto “Fortalecimiento de los
Activos, Mercados y Políticas para el Desarrollo Rural de
la Sierra Norte”.
La cancelación de dicha operación de endeudamiento
externo se efectuará mediante cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible iguales, pagaderas el 15
de marzo y el 15 de setiembre de cada año, venciendo
la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses de la
fecha de entrada en vigor del contrato de préstamo y la
última cuota el 15 de setiembre de 2025. La operación
de endeudamiento externo devengará una tasa de interés
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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