DECRETO SUPREMO N° 142-2010-EF - Aprueban operación de endeudamiento externo con el FIDA

Fecha de disposición01 Julio 2010
Fecha de publicación01 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 1 de julio de 2010
421514
Artículo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará
al Gobierno Regional del Departamento de Apurímac los
recursos de la operación de endeudamiento externo y
del aporte f‌i nanciero no reembolsable que se aprueban
en el artículo 1º de la presente norma legal, mediante un
Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por
dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante
Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorízase a la Ministra de Economía y Finanzas, o
a quien ella designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo y aporte
f‌i nanciero no reembolsable que se aprueban en el artículo
1º de esta norma legal; así como al Director General de la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio
de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que
se requieran para la implementación del préstamo y del
aporte.
Artículo 5º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento
externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente
dispositivo legal, será atendido por el Ministerio de Economía
y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para
el servicio de la deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de junio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
513292-4
Aprueban operación de endeudamiento
externo con el FIDA
DECRETO SUPREMO
Nº 142-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año
Fiscal 2010, autoriza al Gobierno Nacional a acordar
operaciones de endeudamiento externo hasta por US$
2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100
DOLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
– FIDA, hasta por DEG 5 200 000,00 (CINCO MILLONES
DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES
DE GIRO), destinada a f‌i nanciar parcialmente el Proyecto
“Fortalecimiento de los Mercados, Diversif‌i cación de los
Ingresos y Mejoramiento de las Condiciones de Vida en la
Sierra Sur del Perú – II”, a ser ejecutado por el Ministerio de
Agricultura, a través del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRO RURAL;
Que, tal operación de endeudamiento externo se
efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores económicos
y sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo
4º de la Ley Nº 29466;
Que, la indicada operación de endeudamiento externo
ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº
29466, y en la Ley Nº 28563 y sus modif‌i catorias, Ley
General del Sistema Nacional de Endeudamiento;
Que, de otro lado, la Décimo Quinta Disposición
Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 y sus
modif‌i catorias, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, establece que la programación, gestión,
negociación, aprobación, suscripción y registro de las
cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter
técnico y f‌i nanciero, ligadas a operaciones de endeudamiento,
que se otorguen a favor de las entidades pertenecientes al
Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales
están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, conjuntamente con la citada operación de
endeudamiento externo, el Fondo Internacional de
Desarrollo Agrícola – FIDA- otorgará a la República del Perú
una donación de hasta por DEG 210 000,00 (DOSCIENTOS
DIEZ MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO),
destinada a f‌i nanciar parcialmente el Proyecto antes
mencionado;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público, Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público y
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria
de la Contrapartida Nacional requerida por la presente
operación de endeudamiento externo, se cuenta con
la opinión favorable de la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio de Agricultura;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo
22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y
sus modif‌i catorias, por la Ley Nº 29466, y por la Resolución
Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva
para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento
Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento externo
Apruébese la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y el Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA, hasta por
DEG 5 200 000,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS
MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) y una
donación de hasta por DEG 210 000,00 (DOSCIENTOS
DIEZ MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE
GIRO), destinadas a f‌i nanciar parcialmente el Proyecto
“Fortalecimiento de los Mercados, Diversif‌i cación de los
Ingresos y Mejoramiento de las Condiciones de Vida en la
Sierra Sur del Perú – II”.
La cancelación de la operación de endeudamiento
externo se efectuará mediante veintisiete (27) cuotas
semestrales de DEG 185 715, y una última cuota semestral
de DEG 185 695, pagaderas el 01 de febrero y el 01 de
agosto de cada año, venciendo la primera cuota, cuatro
(04) años después de la fecha de entrada en vigor del
Convenio de Financiación. La operación de endeudamiento
externo devengará una tasa de interés de referencia que
será determinada por el FIDA aplicable sobre el principal
del préstamo pendiente de reembolso.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del Proyecto “Fortalecimiento de los
Mercados, Diversif‌i cación de los Ingresos y Mejoramiento
de las Condiciones de Vida en la Sierra Sur del Perú – II”
será el Ministerio de Agricultura, a través del Programa de
Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorícese a la Ministra de Economía y Finanzas, o
a quien ella designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el convenio de f‌i nanciación de la
operación de endeudamiento externo y de la donación
que se aprueban en el artículo 1º de esta norma legal;
así como al Director General de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y
Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para
implementar la citada operación y donación.
Artículo 4º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento

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