DECRETO SUPREMO N° 181-2008-EF - Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008
387236
en las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
– FONAFE.
Dicha suspensión no incluye las contrataciones para
el reemplazo por cese de personal o para la suplencia
temporal del trabajador, siempre y cuando se cuente
con plaza presupuestada y vacante. Así como las
contrataciones requeridas para atender nuevas funciones
o incrementos de actividad o del nivel de producción,
para lo cual las empresas presentarán sus solicitudes
al Directorio de FONAFE, debidamente aprobadas por
sus directorios y acompañadas por el sustento técnico
y presupuestario correspondiente. La aprobación de las
solicitudes podrá condicionarse al cumplimiento de las
metas de gestión por parte de las empresas.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
296230-5
Aprueban financiamiento contingente
con el BIRF
DECRETO SUPREMO
Nº 180-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto
de Urgencia N° 018-2008, se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público, a negociar y celebrar
f‌i nanciamientos contingentes que tengan por objeto obtener
recursos, ante la eventual ocurrencia de un desastre de
origen natural y/o tecnológico, para destinarlos a f‌i nanciar
la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura y de
servicios públicos ubicados en las zonas que eventualmente
pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres
y atender de manera inmediata las necesidades de la
población afectada, así como para mitigar los riesgos de
situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y
f‌i nanciero en el país;
Que, en mérito de la citada autorización, el Ministerio
de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público, ha negociado con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF un
f‌i nanciamiento contingente, denominado “Financiamiento
Suplementario al Programa Programático de Gestión
Fiscal y Crecimiento Económico II”, hasta por US$ 330
000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, el desembolso del citado f‌i nanciamiento contingente
se solicitará en el caso de ocurrencia de un desastre natural
y/o tecnológico y de crisis de tipo económico y f‌i nanciero, y
los recursos serán destinados para los f‌i nes del numeral 1.1
del artículo 1° del referido Decreto de Urgencia;
Que, sobre el f‌i nanciamiento contingente antes indicado
han opinado favorablemente la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público y la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, por el carácter fungible del f‌i nanciamiento
contingente no se requiere de disponibilidad presupuestaria
de la Contrapartida Nacional;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de
Urgencia N° 018-2008; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del f‌i nanciamiento
contingente
Aprobar el f‌i nanciamiento contingente a ser acordado
entre la República del Perú y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento – BIRF-, hasta por la suma
de US$ 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que
consiste en una Línea de Crédito Contingente.
La Unidad Ejecutora del f‌i nanciamiento contingente
será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público.
Artículo 2º.- Condiciones Financieras
De efectuarse el desembolso del f‌i nanciamiento
contingente, las condiciones f‌i nancieras serán de acuerdo
al siguiente detalle:
La cancelación se efectuará mediante ocho (8) cuotas,
las cuales vencerán en las siguientes fechas: 15 de
setiembre de 2022, 15 de marzo de 2023, 15 de setiembre
de 2023, 15 de marzo de 2028, 15 de setiembre de 2028,
15 de marzo de 2029, 15 de setiembre de 2029, y 15 de
marzo de 2030; devengando una tasa de interés basada
en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen f‌i jo a ser
determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre
tasas de interés.
Asimismo, se pagará una comisión de f‌i nanciamiento
equivalente al 0,25% sobre el monto total de US$ 330 000
000,00.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien
él designe, a suscribir en representación de la República
del Perú, el contrato del f‌i nanciamiento contingente que
se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así
como al Director General de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y
Finanzas a suscribir los documentos que se requieran
para implementarlo.
Artículo 4º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que genere el f‌i nanciamiento contingente
que se aprueba en esta norma legal, serán atendidos por
el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
296313-6
Aprueban operación de endeudamiento
externo con la CAF
DECRETO SUPREMO
Nº 181-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley
Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento externo hasta
por US$ 1 402 130 000,00 (MIL CUATROCIENTOS DOS
MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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