DECRETO SUPREMO N° 235-2010-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF

Fecha de disposición25 Noviembre 2010
Fecha de publicación25 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429777
CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta
por la suma de EUR 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO
MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada “Programa
de Reformas del Sector Saneamiento III”, a ser ejecutada
por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al
“Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b)
del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29466, Ley
de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2010;
Que, el citado endeudamiento será destinado para
atender parte del pago del servicio de la deuda pública
en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual
Revisado 2011-2013;
Que, por el carácter fungible de la operación de
endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N°
28563, y sus modif‌i catorias, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, y la Ley N° 29466;
Que, sobre la referida operación de endeudamiento
han opinado favorablemente la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público y la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563,
y modif‌i catorias, la Ley N° 29466, y por la Resolución
Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva
para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento
Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento
externo a ser acordada entre la República del Perú y el
Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por EUR 45
000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100
EUROS), denominada “Programa de Reformas del Sector
Saneamiento III”.
1.2 La citada operación de endeudamiento externo
será cancelada en dieciocho (18) años, los cuales incluyen
cinco (05) años de gracia, mediante cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible iguales. Asimismo, dicha
operación de endeudamiento devengará una tasa de
interés f‌i ja, la cual será determinada por el KfW en la
fecha de la f‌i rma del contrato de préstamo, en base a los
tipos de interés vigentes en los mercados de capital de
Europa para los préstamos de largo plazo más un margen
a ser determinado por el KfW de acuerdo a sus políticas
sobre tasas de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a
una comisión de compromiso equivalente a 0,25% anual
sobre el principal del préstamo no desembolsado y a una
comisión de administración del 1% sobre el monto total
del préstamo, la cual se pagara por una sola vez.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Reformas del
Sector Saneamiento III” será el Ministerio de Economía
y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público, quien contará con el apoyo de
la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales
(UCPS).
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo
1º de este decreto supremo; así como al Director General
de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los
documentos que se requieran para implementar la citada
operación.
Artículo 4º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil
diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
571034-5
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con la CAF
DECRETO SUPREMO
Nº 235-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año
Fiscal 2010, autoriza al Gobierno Nacional a acordar
operaciones de endeudamiento externo hasta por un
monto equivalente a US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL
CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF,
hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),
destinada a f‌i nanciar parcialmente las obras faltantes de
los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico
Perú – Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final;
Que, tal operación se efectuará con cargo al Sub-
Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el
literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466;
Que, el contrato de préstamo contempla las
denominadas Operaciones de Manejo de Deuda, entre
las cuales se encuentra la “Conversión de Moneda”, que
faculta a la República del Perú a solicitar la conversión
de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo,
a Nuevos Soles, con la correspondiente modif‌i cación de
las condiciones f‌i nancieras de la operación; así como la
“Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar
una parte o la totalidad del saldo adeudado del préstamo
con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés,
con la correspondiente modif‌i cación de las condiciones
f‌i nancieras de la operación;
Que, la indicada operación de endeudamiento
externo ha cumplido con los requisitos establecidos en

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