DECRETO SUPREMO N° 125-2010-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF

Fecha de disposición10 Junio 2010
Fecha de publicación10 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 10 de junio de 2010
420418
Ministerio de Defensa:
- Mayor EP Tania Adela CARDENAS TAPIA (Componente
Jurídico)
Ejército del Perú:
- Coronel EP Angel Ali SUAREZ MONTALVO (Componente
Médico)
Marina de Guerra:
- Capitán de Navío SN Javier Alfredo (Componente
GUIMAREY DEL PIÉLAGO Médico)
Fuerza Aérea:
- Mayor FAP Luis Alberto FERNANDEZ VELAZCO (Componente
Jurídico)
Policía Nacional del Perú:
- Coronel Médico PNP Emilio Antonio (Componente
SILVA CUENTAS Médico)
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema
Nº 220-2009-DE/SG del 23 de junio de 2009.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
505358-15
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con la CAF
DECRETO SUPREMO
Nº 125-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año
Fiscal 2010, autoriza al Gobierno Nacional a acordar
operaciones de endeudamiento externo hasta por US$
2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con la Corporación Andina de Fomento–CAF, hasta
por US$ 77 000 000,00 (SETENTA Y SIETE MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a
f‌i nanciar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento de
Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Marginales de
Lima”, a cargo de la empresa Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima - SEDAPAL;
Que, tal operación se efectuará con cargo al Sub-
Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en
el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº
29466;
Que, la referida operación de endeudamiento
contemplará el instrumento f‌i nanciero denominado
“Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República
del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos
o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles,
con la correspondiente modif‌i cación de las condiciones
f‌i nancieras de la operación;
Que, en adición, la citada operación de endeudamiento
externo también contemplará el instrumento f‌i nanciero
denominado “Conversión de Tasa de Interés”, el cual
permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos
adeudados de los préstamos con Tasa Basada en
LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con
la correspondiente modif‌i cación de las condiciones
f‌i nancieras de la operación;
Que, la indicada operación de endeudamiento externo
ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº
29466, y en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, y sus modif‌i catorias;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la
Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria
de la Contrapartida Nacional requerida por la presente
operación de endeudamiento externo, se cuenta con la
opinión favorable del Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563
y sus modif‌i catorias, y por la Ley Nº 29466; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento externo
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento
externo a ser acordada entre la República del Perú y la
Corporación Andina de Fomento –CAF, hasta por la suma
de US$ 77 000 000,00 (SETENTA Y SIETE MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a f‌i nanciar
parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento de Agua
Potable y Alcantarillado en Áreas Marginales de Lima”.
1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento
externo será mediante treinta (30) cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera
cuota a los cuarenta y dos (42) meses contados a partir
de la suscripción del contrato de préstamo. La operación
de endeudamiento externo devengará una tasa de interés
LIBOR a seis (06) meses, más un margen de 2,4% anual,
siendo dicho margen de 1,65% para los primeros ocho (08)
años o un periodo mayor a ser aprobado por la CAF, al
haber sido f‌i nanciado con cargo al Fondo de Financiamiento
Compensatorio de la CAF.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a
una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre los
saldos por desembolsar del préstamo; así como a una
comisión de f‌i nanciamiento por única vez del equivalente
a 0,75% sobre el monto del préstamo.
Artículo 2º.- Conversión de Moneda y Conversión
de Tasa de Interés
2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público, para que en el marco de la operación de
endeudamiento externo que se aprueba en el artículo
1º de esta norma legal, pueda ejercer los instrumentos
f‌i nancieros de Conversión de Moneda y Conversión de
Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa
de esta norma legal.
2.2 Para tal f‌i n, se autoriza al Director General
de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en
representación de la República del Perú, las instrucciones
de conversión así como toda la documentación que se
requiera para implementar los referidos instrumentos
f‌i nancieros.
Artículo 3º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Proyecto de Mejoramiento
de Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Marginales

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