DECRETO SUPREMO N° 036-2008-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de marzo de 2008
368118
De conformidad con la Ley Nº 29142 antes citada, la
Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº
27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos, y sus modif‌i catorias y el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Teresa Stella
Mera Gómez, a la ciudad de Quito, República del Ecuador,
del 6 al 8 de marzo de 2008, para que en representación
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en
la reunión de coordinación técnica a que se ref‌i ere la parte
considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes : US$ 992,62
Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00
Tarifa CORPAC : US$ 30,25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, la señorita Teresa Stella
Mera Gómez deberá presentar a la Ministra de Comercio
Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones
realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que
asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de
acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera
del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera
sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
172538-13
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el BIRF
DECRETO SUPREMO
Nº 036-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley
Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional
a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta
por US$ 1 402 130 000,00 (MIL CUATROCIENTOS DOS
MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento externo
con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
- BIRF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE
MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada
a f‌i nanciar el Programa de Apoyo a las Alianzas Rurales
Productivas en la Sierra del Perú - ALIADOS;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-
Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el
literal a) numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143, Ley
de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2008;
Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29143,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2008, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional
de Endeudamiento;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público y
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria
de la Contrapartida Nacional requerida por la presente
operación de endeudamiento externo, se cuenta con la
opinión favorable de la Of‌i cina General de Planif‌i cación
Agraria;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo
22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29143, y
por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación
Apruébase la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF-, hasta
por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES
Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a f‌i nanciar
el Programa de Apoyo a las Alianzas Rurales Productivas en
la Sierra del Perú - ALIADOS.
La cancelación de dicha operación de endeudamiento
externo se efectuará mediante dos cuotas semestrales y
consecutivas, venciendo la primera el 15 de abril de 2018
y la segunda el 15 de octubre de 2018. La operación de
endeudamiento externo devengará una tasa de interés
basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen a
ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política
de operaciones. Asimismo, se aplicará una comisión de
f‌i nanciamiento hasta el 0,25% sobre el monto del préstamo.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora será la Unidad de Coordinación del
Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur
-MARENASS - del Ministerio de Agricultura.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de
la República del Perú, el contrato de préstamo de la
operación de endeudamiento externo que se aprueba en
el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director
General de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieran para implementar la
citada operación.
Artículo 4º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasione la presente operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo
1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio
de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones
presupuestales para el servicio de la deuda pública.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de marzo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
172538-2

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