DECRETO SUPREMO N° 245-2010-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF

Fecha de disposición02 Diciembre 2010
Fecha de publicación02 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430233
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el BIRF
DECRETO SUPREMO
Nº 245-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley
Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por
un monto equivalente a US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL
CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 20 000
000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a f‌i nanciar parcialmente el
“Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia, 2da
Etapa”;
Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con
cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales”
referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4° de
Que, la referida operación de endeudamiento
contemplará la opción de Conversión de Moneda, la cual
faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de
los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a
Nuevos Soles, con la correspondiente modif‌i cación de las
condiciones f‌i nancieras de la operación;
Que, en adición, la citada operación de endeudamiento
externo también contemplará la opción de Conversión de
la base de la Tasa de Interés, el cual permite cambiar una
parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado
y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija
de Interés, o viceversa, con la correspondiente modif‌i cación
de las condiciones f‌i nancieras de la operación;
Que, asimismo, la aludida operación de
endeudamiento externo también contemplará la opción
de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, el cual
permite f‌i jar, a una parte o a la totalidad del monto del
préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope
(cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable,
con la correspondiente modif‌i cación de las condiciones
f‌i nancieras de la operación;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y
sus modif‌i catorias; y la Ley N° 29466;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la
Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria
de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de
endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable
de la Gerencia de Planes y Presupuesto del Poder Judicial,
de la Of‌i cina de Planif‌i cación del Consejo Nacional de la
Magistratura, de la Gerencia Central de Planif‌i cación y
Presupuesto del Ministerio Público, de la Of‌i cina General
de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia y de la
Secretaría Administrativa de la Academia de la Magistratura;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo
22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563,
y sus modif‌i catorias, la Ley N° 29466, y por la Resolución
Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva
para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento
Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta
por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a f‌i nanciar
parcialmente el “Proyecto Mejoramiento de los Servicios
de Justicia, 2da Etapa”.
1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento
externo será en un plazo de trece (13) años, con diez (10)
años y medio de periodo de gracia, mediante cinco (05)
cuotas que vencerán el 15 de noviembre de 2021, el 15 de
mayo de 2022, el 15 de noviembre de 2022, el 15 de mayo
de 2023 y el 15 de noviembre de 2023. La operación de
endeudamiento devengará una tasa de interés LIBOR a seis
(06) meses, más un margen variable a ser determinado por
el BIRF, de acuerdo con su política de operaciones.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto
a una comisión de f‌i nanciamiento equivalente al 0,25%
sobre el monto del préstamo, pagadero por una sola vez
antes del desembolso.
Artículo 2°.- Opción de Conversión de Moneda,
Conversión de la base de la Tasa de Interés y
Establecimiento de Límites a la Tasa Variable
2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público,
para que en el marco de la operación de endeudamiento
externo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto
supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de
Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés, y
Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados
en la parte considerativa del presente decreto.
2.2 Para tal f‌i n, se autoriza al Director General
de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en
representación de la República del Perú, las instrucciones
de conversión así como toda la documentación que se
requiera para implementar las referidas opciones.
Artículo 3º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Proyecto Mejoramiento
de los Servicios de Justicia, 2da Etapa” será el Poder
Judicial, a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto
Mejoramiento de los Servicios de Justicia.
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º
de este decreto supremo; así como al Director General de la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio
de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se
requieren para implementar la citada operación.
Artículo 5º.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás
gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo
que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto
supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y
Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados
al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia.
Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de diciembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
573454-3

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