DECRETO SUPREMO N° 188-2010-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF

Fecha de publicación09 Septiembre 2010
Fecha de disposición09 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425355
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el BIRF
DECRETO SUPREMO
Nº 188-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley
Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por
un monto equivalente a US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL
CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00
(CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),
denominada “Préstamo Programático Gestión Fiscal
y Crecimiento Económico IV”, a ser ejecutada por el
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al
“Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b)
del numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 29466, Ley
de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2010;
Que, el citado endeudamiento será destinado para
atender parte del pago del servicio de la deuda pública en
armonía con el Marco Macroeconómico Multianual 2011-
2013, vigente;
Que, por el carácter fungible de la operación de
endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N°
28563 y sus modif‌i catorias, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento; y la Ley N° 29466;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563
y sus modif‌i catorias, la Ley N° 29466, y por la Resolución
Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva
para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento
Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento
externo a ser acordada entre la República del Perú y
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
- BIRF, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00
(CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),
denominada “Préstamo Programático Gestión Fiscal y
Crecimiento Económico IV”.
1.2 La citada operación de endeudamiento
externo será amortizada en cinco (05) cuotas con
vencimientos el 15 de octubre de 2021, el 15 de abril
de 2022, el 15 de octubre de 2022, el 15 de abril de
2023 y el 15 de octubre de 2023; devengando una tasa
de interés LIBOR a seis (06) meses, más un margen
variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con
su política de operaciones; asimismo, se aplicará una
comisión de f‌i nanciamiento de hasta 0,25% sobre el
monto del préstamo, pagadero por una sola vez antes
del desembolso.
Artículo 2°.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Préstamo Programático
Gestión Fiscal y Crecimiento Económico IV” será el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público, con la
participación de la Unidad de Coordinación de Préstamos
Sectoriales - UCPS, que estará a cargo de los aspectos
técnicos.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorícese a la Ministra de Economía y Finanzas,
o a quien ella designe, a suscribir en representación
de la República del Perú, el contrato de préstamo de la
operación de endeudamiento externo que se aprueba en
el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director
General de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieren para implementar la
citada operación.
Artículo 4º.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1º del presente dispositivo legal, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de septiembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
541223-4
Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN
sobre incorporación al Proceso de
Inversión Privada del Proyecto “Sistema
de Abastecimiento de GLP para Lima
y Callao” y aprobación del Plan de
Promoción del referido proyecto
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 094-2010-EF
Lima, 8 de septiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 11 de agosto
de 2010, acordó incorporar a proceso de promoción
de la inversión privada el Proyecto “Sistema de
Abastecimiento de GLP para Lima y Callao”, bajo
los mecanismos y procedimientos establecidos en el
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo
Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes;
y encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos
de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos
- PROCONECTIVIDAD, la conducción del indicado
proceso de promoción;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 19 de agosto de
2010, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada
para la entrega en concesión del Proyecto “Sistema de
Abastecimiento de GLP para Lima y Callao”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado

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