DECRETO SUPREMO N° 180-2010-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF

Fecha de publicación26 Agosto 2010
Fecha de disposición26 Agosto 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424405
y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley
Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, al personal militar de los Estados Unidos de
América, sin armas de guerra, detallado a continuación,
para participar en el Seminario del Instituto de Estudios
Jurídicos Internacionales de Defensa (DILS) bajo el
programa IMET, del 06 al 10 de setiembre de 2010:
1. Coronel Browne, Stephanie
2. Mayor Brenneman, Scott
3. Comandante Wagshul, Jonathan
4. Capitán Dempsey Christopher
5. Capitán Pearce, Brian
6. Capitán Graff, Hans
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
535477-5
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el BIRF
DECRETO SUPREMO
Nº 180-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley
Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por
un monto equivalente a US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL
CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 75 000 000,00
(SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), denominada “Préstamo Programático de
Política Ambiental III”, a ser ejecutada por el Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al
“Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b)
del numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 29466, Ley
de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2010;
Que, el citado endeudamiento será destinado para
atender parte del pago del servicio de la deuda pública en
armonía con el Marco Macroeconómico Multianual 2011-
2013, vigente;
Que, por el carácter fungible de la operación de
endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional;
Que, la operación de endeudamiento externo
ha cumplido con los requisitos establecidos en la
Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, y sus modif‌i catorias; y la Ley N° 29466,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año
Fiscal 2010;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563
y sus modif‌i catorias, la Ley N° 29466, y por la Resolución
Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva
para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento
Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la
suma de US$ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Préstamo
Programático de Política Ambiental III”.
1.2 La citada operación de endeudamiento externo
será amortizada en una sola cuota con vencimiento el
15 de junio de 2028; devengando una tasa de interés
LIBOR a seis (06) meses, más un margen variable a
ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política
de operaciones; asimismo, se aplicará una comisión
de f‌i nanciamiento de hasta 0,25% sobre el monto del
préstamo, pagadero por una sola vez.
Artículo 2°.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Préstamo Programático de
Política Ambiental III” será el Ministerio de Economía
y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público, con la participación de la Unidad
de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS), que
estará a cargo de los aspectos técnicos.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorícese a la Ministra de Economía y Finanzas,
o a quien ella designe, a suscribir en representación
de la República del Perú, el contrato de préstamo de la
operación de endeudamiento externo que se aprueba en
el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director
General de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieren para implementar la
citada operación.
Artículo 4º.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1º del presente dispositivo legal, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los
veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
535693-2

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