DECRETO SUPREMO N° 237-2009-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 29 de octubre de 2009
405216
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio a la República Federativa del Brasil, del 16
al 30 de noviembre de 2009, al Personal Militar FAP que
se indica a continuación, quienes recibirán asesoramiento
para la elaboración de programas de capacitación técnica
para la integración de la Fuerza Aérea del Perú al Cuarto
Centro Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito
Aéreo (CINDACTA IV) de Brasil, ubicado en la ciudad de
Manaus;
Mayor FAP YUDI LUCERO GUZMAN MONTEZA
Capitán FAP JOSE IVAN CESPEDES CACERES
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - Manaus - Lima
US$ 1.299,25 x 02 personas
Viáticos
US$ 200 x 15 días x 02 personas
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto
US$ 31 x 02 personas
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin
exceder el total de días autorizados.
Artículo 4º.- El citado personal deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio
de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento
de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-
DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modif‌i catoria
el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio
de 2004.
Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
415763-16
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el BID
DECRETO SUPREMO
Nº 237-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5 de
la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector
Público para el Año Fiscal 2009, y su modif‌i catoria, se
autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de
endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a
US$ 1 767 370 000,00 (UN MIL SETECIENTOS SESENTA
Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la
República del Perú acordará una operación de
endeudamiento externo con el Banco Interamericano
de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 150 000
000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa para
el Desarrollo de una Matriz Energética Sostenible I”; a ser
ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al
“Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b)
del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 29290, Ley
de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2009, y su modif‌i catoria;
Que, el citado endeudamiento será destinado a
atender parte del pago del servicio de la deuda pública en
armonía con lo establecido en el Marco Macroeconómico
Multianual 2010-2012 actualizado, aprobado en la Sesión
del Consejo de Ministros del 28 de agosto de 2009;
Que, la referida operación de endeudamiento
contemplará el instrumento f‌i nanciero denominado
“Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta
a la República del Perú a solicitar la conversión de los
desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a
Nuevos Soles, con la correspondiente modif‌i cación de las
condiciones f‌i nancieras de la operación;
Que, en adición, la citada operación de endeudamiento
externo también contemplará el instrumento f‌i nanciero
denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de
Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad
de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa
Basada en Libor, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa
con la correspondiente modif‌i cación de las condiciones
f‌i nancieras de la operación;
Que, por el carácter fungible de la operación de
endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional;
Que, la operación de endeudamiento externo
ha cumplido con los requisitos establecidos en la
Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, y sus modif‌i catorias; y la Ley Nº 29290,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año
Fiscal 2009 y su modif‌i catoria;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y
modif‌i catorias, la Ley Nº 29290 y su modif‌i catoria, y por la
Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba
la “Directiva para la Concertación de Operaciones de
Endeudamiento Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
Aprúebase la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y el Banco
Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de
US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES
Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada
“Programa para el Desarrollo de una Matriz Energética
Sostenible I”;
La cancelación de dicha operación de endeudamiento
externo será en veinte (20) años, mediante cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales,
venciendo la primera de ellas a los sesenta y seis (66)
meses contados a partir de la suscripción del contrato
de préstamo. La operación de endeudamiento externo
devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres
(3) meses, más un margen a ser determinado por el BID
de acuerdo con su política sobre tasas de interés.
El referido endeudamiento externo estará sujeto
a una comisión de crédito respecto de los saldos no
desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será
establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su
política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual.
Durante el periodo de desembolso no habrá comisión
de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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