DECRETO SUPREMO N° 094-2008-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID

Fecha de disposición05 Julio 2008
Fecha de publicación05 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 5 de julio de 2008 375555
adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación
vigente;
Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar
mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado
de la República del Perú en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos
de Concesión a favor de la Sociedad Concesionaria
que ISONOR TRANSMISIÓN S.A.C., constituirá, la cual
suscribirá los Contratos de Concesión de las Líneas de
Transmisión Mantaro - Caravelí - Montalvo y Machupicchu
- Cotaruse;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto
Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley
Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº
26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, las
seguridades y garantías del Estado de la República del
Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y
obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión de
las Líneas de Transmisión Mantaro - Caravelí - Montalvo
y Machupicchu - Cotaruse, a celebrarse con la Sociedad
Concesionaria que ISONOR TRANSMISIÓN S.A.C.
constituirá, conforme señalan las Bases del Concurso
Público Internacional respectivo.
Artículo 2º.- La amplitud de las garantías a que se
ref‌i ere el artículo precedente, será las que determinen
los respectivos contratos, observándose lo dispuesto por
el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo
Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº
25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en
concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885.
Artículo 3º.- Autorícese al Viceministro de Energía del
Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación
del Estado, el contrato a que se ref‌i ere el Artículo 1º del
presente decreto supremo.
Artículo 4º.- El presente decreto supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por
el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de julio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
222859-3
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el BID
DECRETO SUPREMO
Nº 094-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la
Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional
a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta
por US$ 1 402 130 000,00 (MIL CUATROCIENTOS DOS
MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento externo
con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por
la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a f‌i nanciar
los proyectos i) “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas
de Agua Potable y Alcantarillado Esquema Integral
Carabayllo, ii) Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas
de Agua Potable y Alcantarillado Esquema Valle Amauta
del distrito de Ate Vitarte; y iii) Ampliación y Mejoramiento
de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Esquema
Sargento Lores - 2da. Etapa, del “Programa de Ampliación,
Mejoramiento e Instalación de los Sistemas de Agua
Potable y Alcantarillado en 9 Esquema de Lima y Callao”;
Que, la referida operación de endeudamiento
contemplará la denominada “Facilidad de Conversión de
Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar
la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado,
a Nuevo Soles, con la correspondiente modif‌i cación de las
condiciones f‌i nancieras de la operación;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al
Subprograma “Sectores Económicos y Sociales” referido
en el literal a) numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº
29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el
Año Fiscal 2008;
Que, la indicada operación de endeudamiento externo
ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº
29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el
Año Fiscal 2008, y la Ley Nº 28563 y modif‌i catorias, Ley
General del Sistema Nacional de Endeudamiento;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público y
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
Los proyectos materia de f‌i nanciamiento con cargo
a la referida operación de endeudamiento externo, no
requieren recursos de contrapartida nacional para su
implementación;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29143,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año
Fiscal 2008, y por la Ley Nº 28563 y modif‌i catorias, Ley
General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y por
la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, Directiva
para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento
Público; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y el Banco
Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de
US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), destinada a f‌i nanciar los
proyectos i) “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas
de Agua Potable y Alcantarillado Esquema Integral
Carabayllo, ii) Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas
de Agua Potable y Alcantarillado Esquema Valle Amauta
del distrito de Ate Vitarte; y iii) Ampliación y Mejoramiento
de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Esquema
Sargento Lores - 2da. Etapa, del “Programa de Ampliación,
Mejoramiento e Instalación de los Sistemas de Agua Potable
y Alcantarillado en 9 Esquemas de Lima y Callao”.
1.2 La cancelación de dicha operación de
endeudamiento externo se efectuará mediante cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales,
venciendo la primera cuota a los cuarenta y ocho (48)
meses y la última a los veinticinco (25) años, contados a
partir de la f‌i rma del contrato de préstamo respectivo. La
operación de endeudamiento externo devengará una tasa
de interés basada en la LIBOR a tres (3) meses, más un
margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su
política sobre tasas de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto
a una comisión de crédito respecto de los saldos no
desembolsados del préstamo de 0,25% anual, pudiendo
ser modif‌i cada semestralmente por el BID sin que exceda el
0,75% anual. Durante el período de desembolsos no habrá
comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la
restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre
determinado más de 1% del monto de f‌i nanciamiento
dividido por el número de semestres comprendidos en el
plazo original de desembolsos.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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