DECRETO SUPREMO N° 062-2008-EF - Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID

Fecha de publicación15 Mayo 2008
Fecha de disposición15 Mayo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372297
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente
detalle:
Sr. Ernesto Guevara Lam (del 27 de mayo al 01 de junio de 2008):
Pasajes : US $ 999,64
Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US $ 1 100,00
Tarifa CORPAC : US $ 30,25
Sra. Patricia Iturregui Byrne (del 27 de mayo al 01 de junio de 2008):
Pasajes : US $ 1 033,79
Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US $ 1 100,00
Tarifa CORPAC : US $ 30,25
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, los profesionales cuyo
viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán
presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo
un informe detallado sobre las acciones realizadas y
resultados obtenidos en la reunión a la que asistirán;
asimismo, presentarán la rendición de cuentas de
acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
200743-13
DEFENSA
Disponen que las Fuerzas Armadas
asuman control del Orden Interno
en provincias y distritos de los
departamentos de Ayacucho,
Huancavelica, Cusco y Junín durante el
Estado de Emergencia a que se refiere
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 144-2008-DE
Lima, 14 de mayo de 2008
CONSIDERANDO:
de fecha 14 de mayo de 2008, se prorrogó el Estado de
Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del
departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del
departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri,
Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención
del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo;
en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia
de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60)
días;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1)
Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el
control del orden interno si así lo dispone el Presidente
de la República;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas
asuman el control del Orden Interno por el tiempo que
dure el Estado de Emergencia en las provincias de
Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la
provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;
en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la
provincia de La Convención del departamento del Cusco;
en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca
y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos
de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la
provincia de Huancayo del departamento de Junín.
La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo
en los departamentos, provincias y distritos indicados en
el párrafo anterior.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del
Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA
Ministro de Defensa
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
200743-8
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operación de endeudamiento
externo con el BID
DECRETO SUPREMO
Nº 062-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley
Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento externo hasta
por un monto equivalente a US$ 1 402 130 000,00 (MIL
CUATROCIENTOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA
MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento externo
con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID -, hasta
por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada
“Programa de Reformas del Sector Saneamiento I”, a ser
ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la referida operación de endeudamiento
contemplará la denominada “Facilidad de Conversión de
Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar
la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado,
a Nuevos Soles, con la correspondiente modif‌i cación de
las condiciones f‌i nancieras de la operación;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al
Sub-Programa “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido
en el literal b) numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº
29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el
Año Fiscal 2008;
Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29143,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2008, y la Ley Nº 28563 y modif‌i catorias, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento;

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