1063 057/2001.TC-S1 066/2001.TC-S1 070/2001.TC-S2 - Sancionan a Opensoft S.R.L. Servis Company S.R.L. y Constructora S.C. E.I.R.L. con suspensión temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

EmisorConsucode
Fecha de la disposición19 de Abril de 2001
Pág. 201577
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 19 de abril de 2001
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de
las acciones de inversión emitidas FOSFORERA PE-
RUANA S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de
Valores de Lima, la que procederá una vez efectuada y
liquidada la oferta pública de compra correspondiente.
Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro
Público del Mercado de Valores de las acciones de
inversión emitidas por FOSFORERA PERUANA S.A.,
condicionada a la realización y liquidación de la oferta
pública de compra correspondiente.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a
FOSFORERA PERUANA S.A., a la Bolsa de Valores de
Lima y a CAVALI ICLV S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO CRUZADO COCA
Gerente de Mercados y Emisores
21747
CONSUCODE
Sancionan a Opensoft S.R.L. Servis
Company S.R.L. y Constructora S.C.
E.I.R.L. con suspensión temporal en el
ejercicio de su derecho a presentarse
en procesos de selección y contratar
con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 057/2001.TC-S1
Lima, 26 de marzo de 2001
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu-
nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del
7.3.2001, el Expediente Nº 362/2000.TC referente al
pedido de aplicación de sanción al Proveedor Opensoft
SRL por incumplimiento con las obligaciones derivadas
del contrato celebrado con Empresa de Transmisión
Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN para la implan-
tación del Sistema de Información Integrada de Ges-
tión Administrativa y por haber acumulado la máxima
penalidad por mora.
CONSIDERANDO:
Que, el 20.1.99, se firmó el Contrato Nº CS2G-005-
99, para la adquisición e implantación del sistema de
información integrado de Gestión Administrativa, por
un monto referencial de $ 269,699.62 dólares america-
nos incluido IGV, en un plazo de 270 días calendario;
Que, el 21.10.99, se firmó el Addendum 1 al Contrato
Nº CS2G-005-99, ampliando el plazo en ocho semanas a
partir del 21.10.99 culminando el 15.12.99;
Que, el 31.1.2000, se firmó el Addendum Nº 2 al
Contrato CS2G—005-99, para acordar las mejoras y la
prórroga del plazo de ejecución para la entrega de los
módulos componentes del sistema, así como la forma de
pago del saldo pendiente de cancelación;
Que, el 10.7.2000, mediante Carta la empresa soli-
cita a la Entidad una reunión para conciliar la resolu-
ción del contrato de mutuo acuerdo, debido a que ha
vencido el plazo para la entrega final del proyecto;
Que, el 11.8.2000, mediante Carta Notarial la enti-
dad comunica al contratista la Resolución de Gerencia
General Nº 073-2000 por la que se resuelve el Contrato
Nº CS2G-005-99 "Adquisición e implantación del siste-
ma de Información Integrado de Gestión Admi-
nistrativa";
Que, el 17.8.2000, mediante Oficio Nº G-1394-2000,
la Entidad pone de conocimiento del Tribunal del
CONSUCODE, los hechos materia de procedimiento a
efectos de que se proceda a aplicar la sanción correspon-
diente;
Que, el 4.9.2000, se levantó el Acta de Valori-
zación para determinar el porcentaje de cada uno de
los módulos del SIGA, del mismo modo las partes
reconocen el valor total al porcentaje de los avances
de la implementación del SIGA de $ 100,300.60 y una
penalidad por mora del 10% del monto total del
contrato, $ 26,969.96;
Que, el 14.9.2000, la entidad emite el Informe Téc-
nico concluyendo que al momento de aplicar la sanción
respectiva debe tenerse en cuenta el avance obtenido en
la implantación del software y la factibilidad que la
implantación se concluya por administración directa,
además de la actitud del contratista de llevar a buen
término el proceso aun cuando ello se produjo tardía-
mente;
Que, el 15.9.2000, la entidad emitió el Informe Legal
argumentando que el contratista realizó esfuerzos para
tratar de llegar a buen término el proceso de personali-
zación del software, mejorando el nivel y número de los
profesionales a cargo del proceso, sin embargo no se
alcanzó tal finalidad, por lo que el contratista solicitó la
resolución del contrato por mutuo acuerdo de las par-
tes; y que en aplicación del Art. 180º se ha puesto en
conocimiento del CONSUCODE, al haberse hecho me-
recedor el contratista de la máxima penalidad por
mora;
Que, el 20.9.2000, mediante Oficio Nº G-1672-2000,
la entidad pone en conocimiento del Tribunal que la
empresa Opensoft no ha presentado solicitud de arbitra-
je, a pesar de encontrarse tal opción en el numeral XII
del Contrato Nº CS2G-005-99, que establece que cual-
quier controversia debería recurrir al arbitraje como
procedimiento;
Que, el 22.9.2000, por Cédula de Notificación Nº
4670/2000.TC, se notificó a la entidad la apertura del
expediente de Aplicación de sanción. Asimismo, se
corrió traslado al contratista a fin de que presente sus
descargos de ley en un plazo de diez días;
Que, el 8.11.2000, el contratista presenta sus descar-
gos y solicita 15 días útiles para detallarlas;
Que, en la medida resolutiva se efectuó a través de
la Resolución de Gerencia General Nº 073-2000, de
11.8.00, en la que se señala que luego de haberse
otorgado dos ampliaciones de plazo y requerido al
obligado, de conformidad con el Artículo 83º del Regla-
mento de la Ley Nº 26850, sin que el contratista haya
culminado en la Implementación del Sistema Integrado
de Gestión Administrativa - SIGA;
Que, ETECEN manifiesta el 20.9.00, mediante Ofi-
cio Nº G-1672-2000, de 18.9.00, que contra la medida
resolutiva no se ha presentado solicitud de arbitraje, tal
como estaba facultado el contratista de acuerdo al
numeral XII del Contrato;
Que, en el mismo oficio señalado en el acápite
anterior, ETECEN adjunta los informes técnico y legal
respectivos, el primero de ellos en su conclusión resalta
"la voluntad demostrada por el contratista para tratar
de llevar a buen término el proceso, aun cuando ello se
produjo tardíamente. Por lo expuesto se toma en conside-
ración dichos atenuantes para efectos de la imposición
de la sanción a que hubiera lugar"; y, el informe legal
igualmente refiere el esfuerzo de OPENSOFT, "para
tratar de llegar a buen término el proceso de personali-
zación del software, mejorando el nivel y el número de
profesionales a cargo del proceso. Sin embargo a pesar
de ello resultó evidente para la Entidad la imposibilidad
de la empresa OPENSOFT de llevar a buen término la
implantación del Sistema Integrado de Gestión Adminis-
trativa, hecho que fue reconocido por la misma empresa
mediante carta de fecha 10 de julio del 2000 en la cual
solicita se proceda a la resolución de mutuo acuerdo de
las partes";
Que, con fecha 4.9.2000 se efectuó el acta de valori-
zación para efecto de determinar el porcentaje de cada
uno de los módulos del SIGA, en donde se advierte
distintos porcentajes de avance que van desde un 35%
en el de planillas al 95% en RRHH, reconociendo como
el valor total correspondiente al porcentaje de los avan-
ces de la implementación del SIGA la suma de $ 100
330,60 dólares americanos y una penalidad por mora,

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