Modifican resolución que fijó opciones tarifarias y condiciones de aplicación de tarifas a clientes finales*

Fecha de publicación26 Noviembre 1997
Fecha de disposición26 Noviembre 1997
Pág. 154860
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de noviembre de 1997
Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su
Sesión Nº 033-97 de fecha 25 de noviembre de 1997;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de
Reconsideración presentado por la Sociedad Nacional de
Industrias, contra la Resolución Nº 040-97 P/CTE, en el
punto relacionado con la libre elección del cliente de su
opción tarifaria, debiendo modificarse, en consecuencia,
el numeral 2 del literal B del Artículo Primero de la
Resolución Nº 024-97 P/CTE, a que se refiere el Artículo
Primero de la Resolución de la Comisión de Tarifas Eléc-
tricas Nº 040-97 P/CTE.
Artículo Segundo.- Declarar improcedente el Re-
curso de Reconsideración presentado por la Sociedad
Nacional de Industrias respecto a su pedido de precisar el
tercer párrafo del numeral 1 de la Resolución Nº 024-97 P/
CTE, por la razón contenida en la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo Tercero.- La modificación señalada en el
Artículo primero, se efectuará mediante Resolución Com-
plementaria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO ZOLEZZI CHACON
Presidente
Comisión de Tarifas Eléctricas
13486
Modifican resolución que fijó opciones
tarifarias y condiciones de aplicación
de tarifas a clientes finales
RESOLUCION DE LA COMISION DE
TARIFAS ELECTRICAS
Nº 047-97 P/CTE
Lima, 25 de noviembre de 1997
LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS
VISTOS:
El informe técnico elaborado por la Secretaría Ejecuti-
va de la Comisión de Tarifas Eléctricas y el informe
emitido por la Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, las Resoluciones Nºs. 045-97 P/CTE y 046-97 P/
CTE, declararon fundados Recursos de Reconsideración
contra la Resolución Nº 040-97 P/CTE;
Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo Segundo de
la Resolución Nº 045-97 P/CTE y Artículo Tercero de la
Resolución Nº 046-97 P/CTE, es necesario modificar el
numeral 2 del literal B y, como consecuencia de ello, los
numerales 3 y 4 del literal B, del Artículo Primero de la
Resolución Nº 024-97 P/CTE;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº
25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus mo-
dificatorias; y
Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su
Sesión Nº 033-97 de fecha 25 de noviembre de 1997;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el numeral 2 del literal
B del Artículo primero de la Resolución Nº 024-97 P/CTE,
el que queda redactado de la siguiente manera:
"2) Elección de la Opción Tarifaria
Los clientes podrán elegir libremente cualquiera de
las opciones tarifarias que se describen en la presente
Resolución, teniendo en cuenta el sistema de medición
que requiere la respectiva opción tarifaria, con las limita-
ciones establecidas en cada caso y dentro del nivel de
tensión que les corresponda, las mismas que obligato-
riamente deberán ser aceptadas por las empresas distri-
buidoras.
Para aquellos usuarios que no cuenten con acuerdos
formales con relación al inicio de la elección tarifaria, ésta
deberá computarse anualmente a partir del 1 de mayo de
cada año. Para aquellos otros que eligieron una opción con
anterioridad a la presente Resolución, el período de inicio
será computado a partir de la fecha en que eligieron su
opción.
Con el propósito de cumplir con el Decreto Legislativo
Nº 716, las empresas concesionarias de distribución, debe-
rán proporcionar a los usuarios que lo soliciten, la infor-
mación necesaria y suficiente para la elección de su opción
tarifaria ".
Artículo Segundo.- Modificar el numeral 3 del literal
B del Artículo Primero de la Resolución Nº 024-97 P/CTE,
el que queda redactado de la siguiente manera:
" 3) Vigencia de la Opción Tarifaria
Salvo acuerdo con las empresas concesionarias de
distribución, la opción tarifaria tomada por los clientes
regirá por un plazo de un año. Si no existiera solicitud de
cambio, se renovará automáticamente por períodos anua-
les, manteniéndose la opción vigente ".
Artículo Tercero.- Modificar el numeral 4 del literal
B del Artículo Primero de la Resolución Nº 024-97 P/CTE,
el que queda redactado de la siguiente manera:
" 4) Cambio de Opción Tarifaria
El cliente podrá cambiar de opción tarifaria, com-
prometiéndose con la empresa al pago del remanente que
tuviese por concepto de facturación de potencia. El rema-
nente a considerar debe representar el costo que incurre
la empresa distribuidora frente a su suministrador ".
Artículo Cuarto.- Derógase o déjase en suspenso las
disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO ZOLEZZI CHACON
Presidente
Comisión de Tarifas Eléctricas
13487
INPE
Instauran proceso administrativo dis-
ciplinario a ex funcionarios de la insti-
tución
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA
COMISION REORGANIZADORA
Nº 568-97-INPE/CR.P.
Lima, 12 de noviembre de 1997
VISTOS: El Informe Nº 058-97-INPE/CEPAD-P., de
fecha 27 de octubre de 1997, emitido por la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del
INPE.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Hoja Informativa Nº 053-97-INPE/AG.
17.JUL.97, en torno a la "FALSIFICACION DE CARTA
FIANZA PRESENTADA POR LA EMPRESA NIGSA
NEGOCIACIONES INDUSTRIALES GENERALES" la
Auditoría General del INPE informa sobre las graves
irregularidades en que habrían incurrido los ex funcio-
narios Nivel F-4 ROLANDO FALCON BORNAS, ex Di-

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