DECRETO SUPREMO N° 240-2009-EF - Otorgan la garantía del Estado Peruano respecto al Nuevo Contrato de Opción para la transferencia y otorgamiento de concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas a celebrarse con Xstrata Tintaya S.A.

Fecha de disposición29 Octubre 2009
Fecha de publicación29 Octubre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405219
que corresponde efectuar la atención del servicio de la
deuda, por circunstancias propias de las operaciones de
endeudamiento externo;
Que, ante el desfase en la recepción de los
desembolsos de los préstamos con el BIRF y el BID,
resulta necesario dictar las medidas necesarias para el
oportuno cumplimiento del pago del servicio de la deuda
programada; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17)
modif‌i catoria, y el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº
29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2009;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la Autorización
Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para
que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público,
atienda de manera transitoria y excepcional, el servicio de
la deuda externa previsto en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº
29289, con cargo a las operaciones de endeudamiento
referidas en la parte considerativa del presente Decreto
Supremo, hasta por el importe equivalente a US$ 411 000
000,00 (CUATROCIENTOS ONCE MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS). La restitución de dicho apoyo
se efectuará automáticamente en la fecha de desembolso
de los referidos préstamos.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
415763-5
Otorgan la garantía del Estado Peruano
respecto al Nuevo Contrato de Opción
para la transferencia y otorgamiento de
concesiones mineras que conforman
el Proyecto Minero Las Bambas a
celebrarse con Xstrata Tintaya S.A.
DECRETO SUPREMO
Nº 240-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, Ley de
Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del
Estado, se declaró de interés nacional la promoción de
la inversión privada en el ámbito de las empresas que
conforman la actividad empresarial del Estado;
Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 102-92-
PCM se ratif‌i có el acuerdo de la Comisión de Promoción
de la Inversión Privada - COPRI (ahora PROINVERSIÓN)
conforme al cual se incluyó a la Empresa Minera del
Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERÚ S.A. en el
proceso de promoción de la inversión privada a que se
Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción
de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su sesión
de fecha 22 de marzo de 2004, aprobó las Bases y
proyectos de los Contratos de Opción y de Transferencia
del Concurso Público Internacional Nº PRI-80-03, para
la promoción de la inversión privada en el Proyecto Las
Bambas;
Que, con fecha 31 de agosto de 2004, se realizó el
Concurso Público Internacional del Proyecto Minero
Las Bambas, adjudicándose la Buena Pro a la empresa
Xstrata (Schweiz) AG;
Que, en virtud de lo establecido en las Bases del citado
Concurso Público, la empresa subsidiaria de Xstrata
(Schweiz) AG que suscribió el Contrato de Opción de
Transferencia del Proyecto Las Bambas fue la empresa
Xstrata Perú S.A.;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2004-EF
el Estado Peruano dispuso el otorgamiento mediante
contrato a la empresa Xstrata Perú S.A. de la garantía
del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones,
seguridades, garantías y obligaciones a cargo de las
entidades del Estado, contenidas en el Contrato de
Opción de Transferencia del Proyecto Las Bambas,
suscribiéndose dicho contrato el 01 de octubre de 2004;
Que, la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de
Opción de Transferencia del Proyecto Las Bambas
faculta a Xstrata Perú S.A. a f‌i n que pueda transferir
total o parcialmente sus derechos y/u obligaciones o
ceder su posición contractual en el referido contrato a
favor de un tercero, siempre que PROINVERSIÓN preste
su consentimiento para la referida cesión de posición
contractual de manera anticipada;
Que, mediante Acuerdo adoptado por el Consejo
Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 13 de
febrero de 2007, PROINVERSIÓN autorizó la cesión de
posición contractual respecto al Contrato de Opción de
Transferencia del Proyecto Las Bambas, de Xstrata Perú
S.A. a favor de Xstrata Tintaya S.A., sujeto a la intervención
de Xstrata (Schweiz) AG como garante solidario de las
obligaciones derivadas del mismo;
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando
anterior, con fecha 16 de febrero de 2007, Xstrata Perú
S.A., con la intervención de Xstrata (Schweiz) AG,
cedió su posición contractual en el Contrato de Opción
de Transferencia del Proyecto Las Bambas a favor de
Xstrata Tintaya S.A., asumiendo esta última la totalidad
de los derechos y obligaciones de Xstrata Perú S.A. en el
referido contrato;
Que a través del acuerdo adoptado por el Consejo
Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 24
de julio de 2009, precisado mediante acuerdo de fecha 28
de agosto de 2009, se autorizó la suscripción del Nuevo
Contrato de Opción para la transferencia y otorgamiento
de las concesiones mineras que conforman el Proyecto
Minero Las Bambas entre la empresa Xstrata Tintaya S.A.
y Activos Mineros S.A.C. con la intervención de Xstrata
(Schweiz) AG y PROINVERSIÓN;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 02 de
octubre de 2009, se acordó autorizar el otorgamiento,
mediante contrato, de la garantía del Estado de la República
del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y
obligaciones a cargo del Estado contenidas en el Nuevo
Contrato de Opción para la transferencia y otorgamiento
de las concesiones mineras que conforman el Proyecto
Minero Las Bambas a celebrarse con la empresa Xstrata
Tintaya S.A., en sustitución de las seguridades y garantías
otorgadas a la empresa Xstrata Perú S.A. a través del
Decreto Supremo Nº 132-2004-EF;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido
por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado
otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que
realicen inversiones bajo el marco del Decreto Legislativo
Nº 674, las seguridades que mediante Decreto Supremo,
en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus
adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación
vigente;
Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar
mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado
de la República del Perú en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones a cargo del Estado contenidas
en el Nuevo Contrato de Opción para la transferencia y
otorgamiento de las concesiones mineras que conforman
el Proyecto Minero Las Bambas a favor de la empresa
Xstrata Tintaya S.A., quien suscribirá el indicado contrato
de opción, en sustitución de las seguridades y garantías
otorgadas a la empresa Xstrata Perú S.A. a través del
Decreto Supremo Nº 132-2004-EF;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto
Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley
Nº 26438, y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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