04 170-2005-EF - Autorizan a la ONP otorgar Bonificación Extraordinaria en los meses de enero y febrero del año 2006, a los pensionistas comprendidos en el régimen del D.L. Nº 18846

Fecha de publicación08 Diciembre 2005
Fecha de disposición08 Diciembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de diciembre de 2005
ECONOMÍA Y FINANZAS
Autorizan a la ONP otorgar Bonificación
Extraordinaria en los meses de enero y
febrero del año 2006, a los pensionistas
comprendidos en el régimen del D.L.
Nº 18846
DECRETO SUPREMO
Nº 170-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de
Salud -ESSALUD-, sobre la base del Instituto Peruano
de Seguridad Social - IPSS;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2005 se
ha establecido que ESSALUD tiene la obligación de
realizar la actualización de los importes de cálculos
actuariales del régimen del Decreto Ley Nº 18846, entre
otros, con el fin de garantizar el pago del total de las
obligaciones correspondientes a dicho régimen;
Que, una de las políticas del Estado es el atender la
demanda de servicios de salud y pensión, en especial
de los grupos más vulnerables;
Que, resulta conveniente establecer una Bonificación
Extraordinaria compensable para el ejercicio fiscal del
año 2006;
De conformidad con las facultades conferidas por el
del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar a la Oficina de Normalización
Previsional - ONP, para que otorgue en los meses de
enero y febrero del año 2006, una Bonificación
Extraordinaria equivalente a S/. 320,00 (Trescientos
Veinte y 00/100 Nuevos Soles) a los pensionistas sujetos
al régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846,
que ostenten la calidad de pensionistas dentro del citado
bimestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales
no sean mayores a S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos
Soles). Para el cálculo de la pensión total mensual se
considera la Bonificación Especial establecida en el
Decreto Supremo Nº 161-99-EF.
Artículo 2º.- La ONP deberá verificar bajo
responsabilidad, que la bonificación a que se refiere este
Decreto Supremo se otorgue sólo a aquellos pensionistas
que no perciban beneficio similar en el año 2006 por
cualquier otro régimen pensionario.
Artículo 3º.- La Bonificación Extraordinaria a la que
se hace referencia en el artículo 1º del presente Decreto
Supremo son de cargo de ESSALUD; obligación que
deberá ejecutar esta entidad teniendo en cuenta lo
establecido por el artículo 6º del Decreto de Urgencia
Nº 030-2005, así como la facultad conferida por la Ley
Nº 28006 para administrar y rentabilizar sus propios
fondos con el fin de prever y garantizar el pago oportuno
de sus obligaciones actualizadas para el régimen del
Decreto Ley Nº 18846, entre otros.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
20868
Crédito Suplementario a favor del
Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
DECRETO SUPREMO
Nº 171-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2002-
PRES, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 009-
2002-PRES y 116-2002-EF, se constituye el Fondo de
Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA,
conformado, entre otros por el monto de la penalidad
derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera
del Centro del Perú S.A. y la Compañía Minera Antamina
S.A. que será abonado por esta última y que se transferirá,
conforme a Ley, por el Tesoro Público al citado Fondo;
Que, mediante el artículo 2º del Decreto de Urgencia
Nº 058-2002, de fecha 31 de octubre de 2002, se dispone
que hasta el monto de DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS (US$ 10 000 000,00) procedentes del Fondo
de Inversiones para el Desarrollo de Ancash (FIDA) se
reserve a favor de la Contrapartida del Proyecto de Agua
Potable y Alcantarillado en Chimbote;
Que, según el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 033-
2005-EF se autorizó un Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005
por S/. 81 672 040,00, en la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios, destinado entre otros para el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento por el monto de
S/. 21 000 000,00, para financiar la Contrapartida Nacional
del proyecto 2.15820 Mejoramiento y Expansión de los
Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en Chimbote, en
el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2002, con cargo
a los recursos del FIDA;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento a través de la Unidad Ejecutora 004: Programa
de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA,
viene realizando las obras del proyecto 2.15820
Mejoramiento y Expansión de los Sistemas de Agua Potable
y Alcantarillado en Chimbote, e informa que su ejecución a
setiembre y proyección a diciembre 2005 ascienden a la
suma de S/. 27 063 737,00, en la fuente Recursos Ordinarios
existiendo un déficit de S/. 6 063 737,00;
Que, el Director Ejecutivo del Programa de Apoyo a
la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, mediante
los Memorandos Nº 559-2005-VIVIENDA/VMCS/
PARSSA/DE y Nº 2086-2005-VIVIENDA/VMCS/PARSSA/
DI, solicita mayores recursos para el presente Año Fiscal,
para cubrir la Contrapartida Nacional de la ejecución de
obras del Lote 4 “Sistema de Agua potable de Chimbote”
y del Lote 5 “Sistema de alcantarillado y Tratamiento de
Desagües de Chimbote” del proyecto 2.15820
Mejoramiento y Expansión de los Sistemas de Agua
Potable y Alcantarillado en Chimbote, así como la
supervisión, hasta por la suma de S/. 6 063 737,00 en la
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con
cargo a los recursos del FIDA;
Que, en el Presupuesto 2005 del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento es necesario
incorporar en la Unidad Ejecutora 004: Programa de
Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA,
proyecto 2.15820 Mejoramiento y Expansión de los
Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en Chimbote,
la suma de S/. 6 063 737,00, en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios;
Que, la Sexta Disposición Complementaria y Final de la
Ley Nº 28426 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2005, señala que los
recursos que provengan de la aplicación del Fondo de
Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, se podrán
incorporar en los presupuestos de las entidades encargadas
de ejecutar los proyectos y obras priorizadas por el Consejo
Directivo del FIDA en la fuentes de financiamiento Recursos
Ordinarios, entre otros, según corresponda, mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta
del Consejo Nacional de Descentralización; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Sexta
Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28426

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