02 59-MDB - Aprueban Beneficio Tributario Especial para omisos a la presentación de la declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial
Fecha de publicación | 30 Agosto 2002 |
Fecha de disposición | 30 Agosto 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de agosto de 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Informe Nº 02-2002-OR/MDB de fecha 3 de enero
del 2002, de la Oficina de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 11º del De-
creto Legislativo Nº 776, la base imponible para determi-
nar el Impuesto Predial está constituida por el valor total
de los predios del contribuyente; asimismo, para efectos
de determinar el valor total de los predios se aplicará los
valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficia-
les de edificación vigente al 31 de diciembre del año ante-
rior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado
de conservación que formula el Consejo Nacional de Ta-
saciones y aprueba anualmente el Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción:
Que, con fecha 27 de diciembre del 2001 se ha publi-
cado la Resolución Ministerial Nº 600-2001-MTC/15.04 y
la Resolución Ministerial Nº 604-2001-MTC/15.04 median-
te las cuales se aprueba los Planos Básicos Arancelarios
de Terrenos Urbanos de la Provincia de Lima y la Provin-
cia Constitucional de Callao; asimismo, los Valores Unita-
rios Oficiales de Edificación para la Costa, Sierra y Selva:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2001-EF se
ha establecido que a partir del 1 de enero del 2002 el
valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice
de referencia en normas tributarias, es de Tres Mil Cien
Nuevos Soles (S/. 3,100.00);
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 13º y Cuarta
Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, es facul-
tad de la Municipalidad establecer el monto mínimo que
deben pagar los contribuyentes por el Impuesto Predial y
por el servicio de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación del impuesto, recibos de pago
y distribución a domicilio;
Que, es necesario regular el valor de otras instalacio-
nes a efectos de determinar correctamente la base impo-
nible y el monto del Impuesto Predial;
Con las atribuciones que confiere el inc. 3 del Artículo
36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
23853; con el voto a favor de los siguientes regidores: Sr.
Luis Antonio Suito Tuesta, Sra. Maria Teresa Gálvez Cue-
to, Sr.Luis Antonio Orihuela Carpio, Sr. Luis Haro Verau,
Sr. Luis Felipe de la Mata Martínez, Sr. Roberto Meza Pe-
reira, Sr.Jose Luis Vilca Meléndez, Sr. Aldo Ramos Sali-
nas y con el voto en contra del regidor Javier Silva Quiño-
nez y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE LA EMISIÓN
MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES
DEL IMPUESTO PREDIAL, FIJA EL MONTO DEL
DERECHO DE EMISIÓN, EL INCREMENTO DEL
VALOR DE OTRAS INSTALACIONES Y ESTABLECE
EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.
Artículo Primero.- Disponer la emisión mecanizada
de actualización de valores del Impuesto Predial corres-
pondiente al año 2002, de los predios ubicados en la ju-
risdicción distrital de Breña, independientemente de la con-
dición de inafecto o exonerado de cada contribuyente.
Artículo Segundo.- Establézcase que el monto mí-
nimo del Impuesto Predial para el año 2002, es de S/
.18.60 (DIECIOCHO Y 60/100 NUEVOS SOLES ).
Artículo Tercero.- Fíjase para el Impuesto Predial co-
rrespondiente al año 2002, en S/. 12.40 (DOCE Y 40/100
NUEVOS SOLES) el monto del derecho de emisión me-
canizada de valores, determinación, recibos de pago y dis-
tribución domiciliaria. El derecho de emisión se cancelará
conjuntamente con el pago total del impuesto o con la
primera cuota en el caso de pago fraccionado. Para cada
predio adicional (PU) se abonará la suma de S/. 3.00
(TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES)
Artículo Cuarto.- Fíjase en S/. 0.50 (CERO Y 50/100
NUEVO SOL), por cada predio, el monto mensual del de-
recho de emisión y distribución de Hoja de Liquidación y
expedición de recibo de pago de los Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública, Parques y jardines Públicos y Sere-
nazgo correspondiente al año 2002.
Artículo Quinto.- Establecer las fechas de vencimien-
to de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
para el año 2002, de acuerdo al detalle siguiente:
Impuesto Predial
a) Al contado :28 de febrero
b) Fraccionado :
Primera cuota :28 de febrero
Segunda cuota :31 de mayo
Tercera cuota :29 de agosto
Cuarta cuota :29 de noviembre
Arbitrios Municipales
Enero :28 de febrero
Febrero :28 de febrero
Marzo :27 de marzo
Abril :30 de abril
Mayo :31 de mayo
Junio :28 de junio
Julio :31 de julio
Agosto :29 de agosto
Setiembre :30 de setiembre
Octubre :31 de octubre
Noviembre :29 de noviembre
Diciembre :31 de diciembre
Artículo Sexto.- Dispóngase para el año 2002, un in-
cremento del 10% del valor de otras instalaciones deter-
minado en el año 2001, a los efectos de establecer la base
imponible para la determinación del Impuesto Predial.
Artículo Sétimo.- Facúltase al Alcalde para que me-
diante Decreto de Alcaldía disponga las medidas necesa-
rias a fin de que los contribuyentes cumplan con el pago
de las obligaciones tributarias correspondiente al presen-
te Ejercicio Fiscal.
POR TANTO:
Mando, se registre, publique y cumpla
CARLOS SANDOVAL BLANCAS
Alcalde
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Aprueban Beneficio Tributario Especial
para omisos a la presentación de la de-
claración jurada de autoavalúo del Im-
puesto Predial
ORDENANZA Nº 59-MDB
Breña, 23 de agosto de 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión
Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de apro-
bación del Acta;
VISTO:
El Informe Nº 090-2002-OR/MDB de fecha 21 de agosto
del 2002 de la Oficina de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del
Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipali-
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