02 59-MDB - Aprueban Beneficio Tributario Especial para omisos a la presentación de la declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial

Fecha de publicación30 Agosto 2002
Fecha de disposición30 Agosto 2002
Pág. 229212
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de agosto de 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Informe Nº 02-2002-OR/MDB de fecha 3 de enero
del 2002, de la Oficina de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 11º del De-
creto Legislativo Nº 776, la base imponible para determi-
nar el Impuesto Predial está constituida por el valor total
de los predios del contribuyente; asimismo, para efectos
de determinar el valor total de los predios se aplicará los
valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficia-
les de edificación vigente al 31 de diciembre del año ante-
rior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado
de conservación que formula el Consejo Nacional de Ta-
saciones y aprueba anualmente el Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción:
Que, con fecha 27 de diciembre del 2001 se ha publi-
cado la Resolución Ministerial Nº 600-2001-MTC/15.04 y
la Resolución Ministerial Nº 604-2001-MTC/15.04 median-
te las cuales se aprueba los Planos Básicos Arancelarios
de Terrenos Urbanos de la Provincia de Lima y la Provin-
cia Constitucional de Callao; asimismo, los Valores Unita-
rios Oficiales de Edificación para la Costa, Sierra y Selva:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2001-EF se
ha establecido que a partir del 1 de enero del 2002 el
valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice
de referencia en normas tributarias, es de Tres Mil Cien
Nuevos Soles (S/. 3,100.00);
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 13º y Cuarta
Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, es facul-
tad de la Municipalidad establecer el monto mínimo que
deben pagar los contribuyentes por el Impuesto Predial y
por el servicio de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación del impuesto, recibos de pago
y distribución a domicilio;
Que, es necesario regular el valor de otras instalacio-
nes a efectos de determinar correctamente la base impo-
nible y el monto del Impuesto Predial;
Con las atribuciones que confiere el inc. 3 del Artículo
36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
23853; con el voto a favor de los siguientes regidores: Sr.
Luis Antonio Suito Tuesta, Sra. Maria Teresa Gálvez Cue-
to, Sr.Luis Antonio Orihuela Carpio, Sr. Luis Haro Verau,
Sr. Luis Felipe de la Mata Martínez, Sr. Roberto Meza Pe-
reira, Sr.Jose Luis Vilca Meléndez, Sr. Aldo Ramos Sali-
nas y con el voto en contra del regidor Javier Silva Quiño-
nez y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE LA EMISIÓN
MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES
DEL IMPUESTO PREDIAL, FIJA EL MONTO DEL
DERECHO DE EMISIÓN, EL INCREMENTO DEL
VALOR DE OTRAS INSTALACIONES Y ESTABLECE
EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.
Artículo Primero.- Disponer la emisión mecanizada
de actualización de valores del Impuesto Predial corres-
pondiente al año 2002, de los predios ubicados en la ju-
risdicción distrital de Breña, independientemente de la con-
dición de inafecto o exonerado de cada contribuyente.
Artículo Segundo.- Establézcase que el monto mí-
nimo del Impuesto Predial para el año 2002, es de S/
.18.60 (DIECIOCHO Y 60/100 NUEVOS SOLES ).
Artículo Tercero.- Fíjase para el Impuesto Predial co-
rrespondiente al año 2002, en S/. 12.40 (DOCE Y 40/100
NUEVOS SOLES) el monto del derecho de emisión me-
canizada de valores, determinación, recibos de pago y dis-
tribución domiciliaria. El derecho de emisión se cancelará
conjuntamente con el pago total del impuesto o con la
primera cuota en el caso de pago fraccionado. Para cada
predio adicional (PU) se abonará la suma de S/. 3.00
(TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES)
Artículo Cuarto.- Fíjase en S/. 0.50 (CERO Y 50/100
NUEVO SOL), por cada predio, el monto mensual del de-
recho de emisión y distribución de Hoja de Liquidación y
expedición de recibo de pago de los Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública, Parques y jardines Públicos y Sere-
nazgo correspondiente al año 2002.
Artículo Quinto.- Establecer las fechas de vencimien-
to de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
para el año 2002, de acuerdo al detalle siguiente:
Impuesto Predial
a) Al contado :28 de febrero
b) Fraccionado :
Primera cuota :28 de febrero
Segunda cuota :31 de mayo
Tercera cuota :29 de agosto
Cuarta cuota :29 de noviembre
Arbitrios Municipales
Enero :28 de febrero
Febrero :28 de febrero
Marzo :27 de marzo
Abril :30 de abril
Mayo :31 de mayo
Junio :28 de junio
Julio :31 de julio
Agosto :29 de agosto
Setiembre :30 de setiembre
Octubre :31 de octubre
Noviembre :29 de noviembre
Diciembre :31 de diciembre
Artículo Sexto.- Dispóngase para el año 2002, un in-
cremento del 10% del valor de otras instalaciones deter-
minado en el año 2001, a los efectos de establecer la base
imponible para la determinación del Impuesto Predial.
Artículo Sétimo.- Facúltase al Alcalde para que me-
diante Decreto de Alcaldía disponga las medidas necesa-
rias a fin de que los contribuyentes cumplan con el pago
de las obligaciones tributarias correspondiente al presen-
te Ejercicio Fiscal.
POR TANTO:
Mando, se registre, publique y cumpla
CARLOS SANDOVAL BLANCAS
Alcalde
15455
Aprueban Beneficio Tributario Especial
para omisos a la presentación de la de-
claración jurada de autoavalúo del Im-
puesto Predial
ORDENANZA Nº 59-MDB
Breña, 23 de agosto de 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión
Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de apro-
bación del Acta;
VISTO:
El Informe Nº 090-2002-OR/MDB de fecha 21 de agosto
del 2002 de la Oficina de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipali-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR