06 335-2005-EF/10 - Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública y de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales

Fecha de disposición26 Julio 2005
Fecha de publicación26 Julio 2005
Pág. 297586
NORMAS LEGALES
Lima, martes 26 de julio de 2005
Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de
2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/
SG de fecha 30 de junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
del Servicio del Personal Superior y Subalterno que se
detalla en las relaciones del Anexo que forma parte inte-
grante de la presente Resolución y que conforman las
dotaciones del B.A.P. "VILLAVISENCIO" (FM-52), B.A.P.
"SANCHEZ CARRION" (CM-26), Helicóptero AB-212 (HT-
470) y UN (1) Pelotón de Operaciones Especiales, a fin
que participen en el Ejercicio Multinacional PANAMAX-2005,
a llevarse a cabo en aguas jurisdiccionales de la República
de Panamá, a partir del 30 de julio al 26 de agosto del
2005, así como la permanencia en el puerto Base de
Balboa de dicho país.
Artículo 2º.- El Comando Sur de los Estados Unidos de
América, solventará los gastos por concepto de pasajes de
ida y retorno de los Oficiales integrantes del Estado Mayor
de la Fuerza Multinacional y del Grupo de Comando y
Control del Ejercicio, mencionados en el referido Anexo,
quienes viajarán por vía aérea.
Artículo 3º.- Autorizar el pago de la cantidad de SE-
TENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO
CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 76,848.00),
por Estadía en Puerto Extranjero al Personal Superior y
Subalterno señalado en las relaciones del Anexo de la
presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento de viajes al Exterior del personal Militar y Civil
del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y mo-
dificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fe-
cha 30 de junio de 2004, en lo referente a Comisiones del
Servicio a bordo de Unidades Navales.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización,
sin exceder el total de días aprobados.
Artículo 5º.- El Oficial más antiguo deberá dar cumpli-
miento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta
Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG
de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Su-
premo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-
ros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
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ECONOMÍA Y FINANZAS
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes judiciales a presuntos responsables
de la comisión de delitos contra la
administración pública y de omisión,
rehusamiento o demora de actos
funcionales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 335-2005-EF/10
Lima, 18 de julio de 2005
Visto el Oficio Nº 1059-2005-PP-EF/16 del Procurador
Público Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del
Ministerio de Economía y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, el señor José Alberto Zevallos Regal interpuso
recurso de apelación contra la Gerencia de Asuntos Lega-
les Nº 01-09-01132 emitida con fecha 25 de abril de 2002
por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Mu-
nicipalidad Metropolitana de Lima, que confirmó la Resolu-
ción de Jefatura Zonal Nº 13-10-001930 emitida por la
Municipalidad Distrital de La Victoria, sobre arbitrios munici-
pales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo correspondientes a los ejercicios 1999 a 2001;
Que, mediante Resoluciones Nºs. 06716-1-2003 y 0163-
1-2005 del 19 de noviembre de 2003 y 11 de enero de
2005 respectivamente, el Tribunal Fiscal solicitó y reiteró a
la Administración Tributaria que cumpliera con remitir la in-
formación y documentación requerida y reiterada a su vez
en los Proveídos Nºs. 509-1-2003 y 600-1-2003 del 24 de
junio y 8 de agosto de 2003, esto es, el original o copia
autenticada de las Resoluciones de Determinación Nºs.
13-02-084241, 13-02-181039, 13-02-028499, 13-02-
097903 y 13-02-156402 y sus respectivas constancias de
notificación, precisando los trimestres y años de los arbi-
trios municipales por los que fueron emitidos, así como si
respecto de los cuales no se ha emitido valor alguno y si
existía más de un predio sobre los que se habían aplicado
los referidos tributos, otorgándose en ambos casos un pla-
zo de cinco días hábiles;
Que, según el sistema informático de ingreso y salida
de expedientes al Tribunal Fiscal, hasta la fecha la Admi-
nistración no ha cumplido totalmente con lo solicitado en
las Resoluciones antes mencionadas, que siendo ello así y
en atención al hecho evidente que la documentación remi-
tida por la Administración no resulta suficiente a fin de
resolver todos los aspectos de la apelación materia de
autos, se dictó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01853-
1-2005 del 22 de marzo de 2005, se resolvió remitir copia
de la misma al Procurador del Ministerio de Economía y
Finanzas, conforme a lo dispuesto en la Resolución
Nº 00163-1-2005 del 11 de enero de 2005, dado el reitera-
do incumplimiento por parte de la Administración Tributaria
a lo requerido por el Tribunal Fiscal;
Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que
las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser
cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la
Administración;
Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Munici-
palidad Metropolitana de Lima del mandato del Tribunal
Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la
comisión de los delitos contra la Administración Pública -
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y
penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal
aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modifi-
catorias;
Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución
Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que
constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha
dispuesto que si bien carece de competencia para apli-
car sanciones a los funcionarios de la Administración
Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos
incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer
efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal
correspondiente, el que se inicia con la denuncia que
interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio
de la responsabilidad civil;
Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en repre-
sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon-
ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul-
ten responsables de la comisión de estos delitos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley
Nº 17537 que regula la representación y defensa del Esta-
do en juicio y sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado
de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Fi-
nanzas para que, en nombre y representación del Estado,
interponga las acciones judiciales correspondientes contra
los presuntos responsables de la Municipalidad Metropoli-
tana de Lima de la comisión de los delitos contra la Admi-
nistración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Auto-
ridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcio-

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