Fijan cuantía de multas por omisión a votación y por inasistencia o negativa a integrar mesas de sufragio

Fecha de publicación15 Abril 2000
Fecha de disposición15 Abril 2000
Pág. 185691
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de abril de 2000
J N E
Declaran fundada tacha y excluyen a
candidato de proceso de elección de
representantes ante el Consejo Nacio-
nal de la Magistratura
RESOLUCION Nº 535-2000-JNE
Lima, 14 de abril de 2000
Visto el Oficio Nº 469-2000-J/ONPE recibido el 27 de marzo del
año en curso, mediante el cual la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, eleva la tacha interpuesta el 14 de febrero del 2000,
por Juan Palacios Echegaray contra Luis Antonio Legua Aguirre,
candidato a consejero ante el Consejo Nacional de la Magistratura
en representación de los Colegios de Abogados del Perú, la misma
que se fundamenta en que el referido candidato, ha sido procesado
por delito doloso, por lo que no puede ser elegido consejero
conforme lo dispone el Artículo 6º inciso 4) de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 77-2000-ONPE publicada el 10
de febrero del presente año, la Oficina Nacional de Procesos
Electorales aceptó la candidatura de don Luis Antonio Legua
Aguirre, del Colegio de Abogados de Ica, para el proceso de
elección de los representantes de los Colegios de Abogados del país
ante el Consejo Nacional de la Magistratura;
Que, el Reglamento para la Elección de Consejeros Represen-
tantes de los Colegios Profesionales del País aprobado mediante
Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-
CNM y modificado por Resolución del mismo Consejo Nº 002-2000-
CNM, establece en el Artículo 7º que "Los candidatos podrán ser
tachados en forma escrita y documentada dentro del plazo de cinco
(5) días calendario a partir del día siguiente de la publicación"; y en
el Artículo 8º dispone que las tachas elevadas por la Oficina
Nacional de Procesos Electorales "serán resueltas por el Jurado
Nacional de Elecciones en un plazo de cinco (5) días calendario";
Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales mediante
Resolución Jefatural Nº 081-2000-J/ONPE del mismo 14 de febre-
ro, postergó el proceso electoral referido y se dejó en suspenso
todas las actividades relacionadas con el mismo;
Que, con fecha 17 de marzo último, mediante Resolución
Jefatural Nº 129-2000-J/ONPE la Oficina Nacional de Procesos
Electorales dispuso el reinicio del proceso electoral para la elec-
ción de consejeros, representantes de los Colegios Profesionales y
de Abogados del país;
Que, el Artículo inciso 4) de la Ley Nº 26397 dispone, que no
pueden ser elegidos como consejeros los que no han sido condena-
dos o que se encuentren siendo procesados por delito doloso;
Que, de la revisión del expediente podemos observar la Resolu-
ción de Fiscalía de la Nación Nº 555-96-MP-FN de fecha 18 de junio
de 1996, mediante la cual dicha Fiscalía declaró fundada una denun-
cia presentada contra Luis Legua Aguirre y otros, por delito de
prevaricato y dispuso se formalice la correspondiente denuncia penal,
mas no obra documentación que acredite que el proceso se inició, o se
encuentra pendiente o ha culminado con sentencia condenatoria;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de tacha presen-
tado por don Juan Palacios Echegaray contra don Luis Antonio Legua
Aguirre, candidato a consejero ante el Consejo Nacional de la Magistra-
tura en representación de los Colegios de Abogados del Perú, por existir
un proceso penal por delito doloso seguido en su contra ante la Sala
Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º inciso 4) de la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397.
Artículo Segundo.- Excluir a don Luis Antonio Legua Agui-
rre de los alcances de la Resolución Nº 77-2000-ONPE publicada
el 10 de febrero del presente año, expedida por la Oficina Nacional
de Procesos Electorales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. MONTES DE OCA BEGAZO
BRINGAS VILLAR
MUÑOZ ARCE
HERNANDEZ CANELO
TRUJILLANO, Secretario General
4293
Fijan cuantía de multas por omisión a
votación y por inasistencia o negativa
a integrar mesas de sufragio
RESOLUCION Nº 536-2000-JNE
Lima, 14 de abril de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26344, autoriza al Jurado
Nacional de Elecciones a modificar la escala de multas que
establecen las leyes electorales en función de la Unidad Impositi-
va Tributaria (UIT);
Que, por Resolución Nº 038-99-JNE, este Supremo Tribunal
Electoral, fijó los montos por concepto de multa por omisión a la
votación y por inconcurrencia a la instalación de la mesa de
sufragio, en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
establecida por Decreto Supremo Nº 123-98-EF publicada con
fecha 30 de diciembre de 1998;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 63º de la Ley
Nº 14207, modificado por Ley Nº 16152, el Jurado Nacional de
Elecciones se encuentra facultado para imponer una multa a
aquellas personas que sean omisas a la votación;
Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 250º
y 251º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, los Miembros
Titulares y Suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la
mesa de sufragio, así como las personas seleccionadas que se
nieguen a integrar la referida mesa por inasistencia de los Miem-
bros antes citados, son multados con la suma equivalente al 5%
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la que es cobrada
coactivamente por el Jurado Nacional de Elecciones;
Que, el Decreto Supremo Nº 191-99-EF publicado en el Diario
Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1999, fija el monto de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a partir del 1 de
enero del año 2000 en S/. 2,900.00 Nuevos Soles (dos mil novecien-
tos nuevos soles); por lo que, es necesario señalar con precisión la
cuantía de las multas por los referidos conceptos;
Que, la contravención injustificada al deber de sufragar y
participar en los comicios es sancionada legalmente, atendiendo
a que el elector no puede eximirse de su obligación ciudadana;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar la cuantía de las multas por omi-
sión a la votación, por inconcurrencia a la instalación de la mesa
de sufragio o negativa a su conformación en función de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio gravable del
año 2000, en:
Electores omisos a la votación
a) Por omisión a la votación 4.00 % de la UIT S/. 116.00
Miembros Titulares y Suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la mesa de
sufragio
b) Por no asistir o negarse
a integrar la mesa de
sufragio 5.00 % de la UIT S/. 145.00
Electores que no siendo Miembros titulares o suplen-
tes, y que al ser seleccionados se negasen al desempeño del
cargo de miembro de mesa.
c) Por negarse al desempeño
del cargo de miembro de
mesa 5.00 % de la UIT S/. 145.00
Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia el día lunes 10 de abril próximo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. MONTES DE OCA BEGAZO
BRINGAS VILLAR
MUÑOZ ARCE
HERNANDEZ CANELO
TRUJILLANO, Secretario General
4294
COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO
PUBLICO
Dan por concluida designación de fis-
cal ad hoc y designan magistrado para
que conozca caso materia de la Res. Nº
357-99-MP-CEMP
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 254-2000-MP-CEMP
Lima, 14 de abril del 2000

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