El olvidado impuesto a los monopolios de tierras

AutorJaime Escobedo Sánchez
Páginas12-13
12 LA REVISTA AGRARIA / 148
LEYENDA URUGUAY
LEYENDA ECUADOR
Aviso publicitario de Ecuador donde informan y sensibilizan a la opinión pública sobre la
necesidad de regular los latifundios. En la región amazónica ecuatoriana pagan un impuesto los
que tienen más de 70 hectáreas.
El olvidado impuesto a los
monopolios de tierrasJaime Escobedo Sánchez
El Gobierno del Perú tiene en la ac-
tualidad armas jurídicas y tributarias
para enfrentar la concentración de tie-
rras en pocas manos; lo que falta es
la voluntad política para usarlas.
Mientras tanto, otros gobiernos,
como el de Uruguay, pelean contra la
concentración, aunque tengan que
sortear múltiples obstáculos jurídi-
cos. Al comparar ambas realidades,
se comprueba que lo jurídico y lo po-
lítico tienen que ir de la mano; de lo
contrario, el país seguirá perdiendo
la batalla contra los monopolios de
tierras.
En las últimas semanas se ha des-
atado una polémica en Uruguay por-
que el gobierno del presidente José
Mujica anunció que defenderá el im-
puesto a la concentración de inmue-
bles rurales1, que alcanza a todas las
personas que posean la propiedad de
más de dos mil hectáreas en ese país.
Sin embargo, la Suprema Corte de
Justicia de Uruguay ha decidido de-
clarar inconstitucional dicho tributo,
argumentando que violaba la autono-
mía financiera y tributaria de los go-
biernos locales. El presidente Mujica
ha planteado la necesidad de realizar
cambios constitucio-
nales, pues, a su juicio,
el tema del impuesto a
la concentración de
tierras es moralmente
defendible2.
A semejanza de Uru-
guay, el Perú también
contempla un impuesto para las per-
sonas o empresas que tengan propie-
dades rurales superiores a las tres mil
hectáreas. La gran diferencia es que
en Uruguay han abierto los ojos fren-
te a la amenaza de la monopolización
de tierras, mientras que aquí los su-
cesivos gobiernos se hacen de la vis-
ta gorda con el impues-
to, a pesar de que se
encuentra recogido en
una norma que está a
punto de cumplir vein-
te años de vigencia.
Así es: el artículo 13
de la actual Ley de Tie-
rras (Ley 26505), de
1995, contempla que las
personas o empresas
con propiedades supe-
riores a las tres mil hectáreas deben
pagar un impuesto sobre esa propie-
dad3, pero lo cierto es que hasta la
fecha nadie ha pagado un solo cen-
tavo por ese concepto4.
Han transcurrido casi veinte años,
tiempo más que suficiente para que
el Poder Ejecutivo o el Congreso de
la República reglamenten el impues-
to contemplado en la Ley de Tierras
y enfrenten los problemas vinculados
a la monopolización de la tierra. El úl-
timo intento —aislado, por cierto—
figura en el proyecto de ley 201/20115,
que proponía modificar el menciona-
do artículo 13, para incluir un impues-
to gradual (entre 1 a 5 UIT6) para aque-
llas personas o empresas que acumu-
len más de cincuenta hectáreas.
El proyecto de ley 201/2011 tuvo el
mérito de reavivar la discusión sobre
la necesidad del impuesto a la tierra,
pero su contenido dista mucho de en-
carar el problema de la monopoliza-
ción del recurso. Como se aprecia en
el cuadro 1, la aprobación de este
proyecto —actualmente en manos de
la Comisión Agraria del Congreso—
ocasionaría que se pa-
guen menos impuestos
a medida que se vayan
acumulando más hec-
táreas de tierra. Por
ejemplo, quien cuenta
con 50 hectáreas paga-
ría S/.74 (US$28) por
cada una de ellas, mien-
tras que alguien como el Grupo Glo-
ria, que cuenta a la fecha con 80 mil
hectáreas, pagaría S/.0.23 (US$0.08)
por cada hectárea. En otras palabras,
el proyecto termina estimulando la
acumulación de tierras.
Para realmente desincentivar la
concentración de la tierra mediante
un impuesto, sería conveniente que
futuros proyectos de ley consideren
establecer una tasa única por hectá-
rea (flat tax), como existe en Ecua-
(Cuadro 2)
Impuesto a la concentración Tasa Valor por hectárea en US$
Uruguay Gradual Desde 9 hasta 18
Ecuador Flat 9.72
Elaboración propia.
Proyecto de ley 201/2011 (cuadro 1)
Extensión de la tierra (ha) Monto del impuesto
50 a 1,000 1 UIT
1,001 a 10,000 3 UIT
10,001 a 30,000 4 UIT
30,001 o más 5 UIT
Elaboración propia.

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