Oil & Gas

AutorElizabeth Nima
Páginas44-45
Industria Legal
enima@vcgabogados.com
Elizabeth Nima
Av. Pardo y Aliaga 675, Of. 201, San Isidro, Lima
www.vcgabogados.com
Tratándose de inversiones realizadas en la
etapa de exploración de un contrato de
licencia, los artículos 50 y 53 de Ley Orgánica
de Hidrocarburos, y el artículo 10 del
Reglamento de la Garantía de Estabilidad
Tributaria y de las Normas Tributarias de la
LOH, prevén únicamente los siguientes
supuestos para el tratamiento fiscal de tales
inversiones:
(i) Cuando se inicie la extracción comercial
en el lote, en cuyo caso, las inversiones
podrán ser amortizadas bajo el método que
haya sido previsto en el contrato de licencia;
(ii) Cuando se realice la suelta del lote y el
contratista tiene celebrado un solo contrato
de licencia, en cuyo caso, las inversiones
serán cargadas como una pérdida a los
resultados del contrato en el ejercicio en que
ocurra la referida suelta; (iii) Cuando se
realice la suelta del lote y el contratista tiene
celebrado otro contrato de licencia que se
encuentre en etapa de extracción comercial,
en cuyo caso, las inversiones serán
acumuladas al mismo tipo de inversiones
efectuadas en este otro contrato para su
amortización bajo el método elegido en este
último a partir del ejercicio en que ocurra la
referida suelta.
Pero ¿qué ocurre si, antes del inicio de la
extracción comercial, el contratista cede su
participación en el contrato?, considerando
que, en este supuesto, no se realiza la suelta
del lote, ¿sería posible amortizar las referidas
inversiones?
La SUNAT, en el Informe N° 021-2014-
SUNAT/5D0000, considera que las normas
que regulan la actividad de hidrocarburos
prevén dos condiciones especiales para el
reconocimiento de la amortización de las
inversiones realizadas en la etapa de
exploración:
(i) que exista otro contrato en el que sí se haya
llegado a la etapa de extracción comercial; y, (ii) que
se produzca la suelta del contrato en el que no se
llegó a dicha etapa.
A criterio de la SUNAT, conforme lo viene
acotando su área de auditoría, en tanto no se
cumplan las 2 condiciones, no sería posible
reconocer la amortización de las referidas
inversiones.
Nos preguntamos, si acaso no sería posible
reconocer tal amortización aplicando la legislación
común del Impuesto a la Renta, específicamente, la
regulación prevista para los gastos preoperativos del
inciso g) del artículo 37 de la Ley. Creeríamos que sí.
Tratamiento de las inversiones
realizadas en la etapa de exploración
de hidrocarburos cuando el
Contratista cede su participación en
el Contrato de Licencia.
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