Oficios de Superintendencia nº 207-96 SUNAT

Fecha16 Enero 1996
Año1996
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFOSUNAT

OFICIO Nº 207-96-I2.0000

Lima, 16 de Setiembre de 1996

Señor
STANLEY SIMONS CAMINO
Gerente de la Cámara de Comercio
e Industria de Arequipa
Arequipa.-

Ref. : Carta de 25.7.96

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si la leche cruda entera sometida a un proceso de enfriamiento se encuentra comprendida en la partida arancelaria 0401.20.00.00 y por ende exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Al respecto cabe indicarle que la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS ha manifestado que se denomina LECHE CRUDA ENTERA a la leche que mantiene todos sus componentes naturales, y que no ha sido sometida a ningún tratamiento o proceso. Esta leche recien extraída se mantiene a temperaturas menores a 7°C desde el tiempo de la ordeña hasta el momento de su procesamiento, a fin de evitar el crecimiento bacteriano, y de poder mantenerla en buen estado, de modo que pueda ser utilizada aún después de cinco días de obtenida.

Asimismo, considera que por las características mencionadas del producto denominado Leche Cruda Entera Refrigerada, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas Primera, Sexta y Complementaria Nacional del Arancel de ADUANAS basado en la NANDINA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-92-EF, le corresponde la subpartida nacional 0401.20.00.00

Ahora bien, conforme a lo señalado por ADUANAS la leche cruda, clasificada en la subpartida nacional 0401.20.00.00 - que de acuerdo al Decreto Legislativo N° 821 está exonerada del Impuesto General a las Ventas - es aquella que...

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