Oficios de Superintendencia nº 108-96 SUNAT

Fecha11 Julio 1996
Año1996
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFOSUNAT

OFICIO N° 108-96-I2.0000

Lima, 11 de Julio de 1996

Señor
ANGEL BECERRA PAJUELO
Jefe de la Oficina de Administración
del Programa de Asistencia Alimentaria
Presente.-

REF. : Oficio N° 194-96-PRONAA/OFAD.

Es grato dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia, mediante el cual nos consulta si su Institución estaría afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV), en caso que comercialice alimentos.

Al respecto, cabe informarle que la comercialización de alimentos que su Institución realice, se encontrará gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), en tanto sea habitual.

Así, el inciso a) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 775 (anterior Ley del IGV), asi como del Decreto Legislativo N° 821 (actual Ley del IGV), grava la venta de bienes muebles que se realice en el país, considerándose como venta todo acto por el cual se transfiere bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen la transferencia y las condiciones pactadas por las partes.

Por otro lado, el inciso a) del artículo 9° de los citados Decretos Legislativos señala que son sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, entre otros, las personas naturales y jurídicas que realicen en el país ventas de bienes afectos.

Sin embargo, tratándose de personas que no realicen actividad empresarial como las Instituciones Públicas Descentralizadas, pero que efectúen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, serán consideradas como sujetos del Impuesto en tanto sean habituales en dichas operaciones.

Para este último caso, será de aplicación el Decreto Supremo N° 29-94-EF...

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