Oficios de Superintendencia nº 102-96 SUNAT

Fecha10 Julio 1996
Año1996
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFOSUNAT

OFICIO Nº 102-96-I2.0000

Lima, 10 de Julio de 1996

Señor C.P.C.
JOSE RAMOS MUÑOZ
Director General de Administración
Ministerio de Salud
Presente.-

Ref. : OGA N° 814-96

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual consulta si los juegos de lotería que realizan las Sociedades de Beneficencia Pública están considerados como operaciones gravadas para efecto de la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Al respecto cabe manifestarle lo siguiente:

1. De acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 50º del Nuevo Texto de los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Legislativo Nº 821, el ISC grava, entre otros, a los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 66º del citado Impuesto, la exoneración del ISC deberá ser expresa, considerándose que las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen al referido impuesto.

Ahora bien, la citada norma no establece exoneración alguna respecto a estas actividades.

2. Por su parte, el artículo 53º de la mencionada Ley indica que son sujetos del ISC, entre otros, las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de los juegos de azar y apuestas antes indicados.

3. Cabe indicar que de acuerdo con lo normado en el...

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