Oficios de Superintendencia nº 094-96 SUNAT
Fecha | 25 Junio 1996 |
Año | 1996 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
OFICIO N° 094-96-I2.0000
Lima, 25 JUN. 1996
Señor ArquitectoJORGE KANASHIRO HIGASHIHONNA
Gerente General (e) del Instituto Nacional
de Infraestructura Educativa y de Salud
Presente.-
REF.: Oficio N° 1325-96-GC-PRES_INFES
Es grato dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia, en el cual nos consulta lo siguiente:
a) ¿ El INFES cuya actividad esta vinculada al quehacer educativo y pertenece al Sector Público Nacional ¿está comprendido en el alcance del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago?
De acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 035-95/SUNAT, el INFES se encuentra comprendido en el alcance del artículo 7° de la citada norma; es decir, no estará obligado a otorgar comprobantes de pago por la transferencia de bienes o prestación de servicios que realice a título gratuito, ya sea a favor de entidades públicas o privadas.
En efecto, el referido Reglamento establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios; sin embargo, el numeral 1 del artículo 7° del mismo exceptúa de esta obligación, entre otros, a las entidades del Sector Público Nacional cuando transfieren o presten servicios a título gratuito, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
b) Caso contrario el INFES estaría obligado a otorgar comprobantes de pago al proveedor y/o contratista por los ingresos que recibe por:
- La inscripción en el Registro de proveedores y/o contratistas y venta de bases administrativas.
-Los servicios que brindaría por concepto de formulación de proyectos, ejecución de obras bajo la modalidad de encargo y formulación de la minuta de declaratoria de fábrica que prestaría a entidades públicas y/o privadas.
Al respecto cabe señalar que, en concordancia con nuestra respuesta anterior, el INFES esta obligado a emitir comprobantes de pago por la transferencia de bienes y prestacion de servicios que efectue a favor de entidades publicas o privadas, siempre que se realice a titulo oneroso.
c) De ser así ¿que trámite debe seguirse ante la SUNAT, que tipo de comprobantes se otorgaría al usuario y el servicio estaría gravado con tributos administrados por la SUNAT?
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV}, aprobado por Decreto Legislativo N° 821, este impuesto grava, entre otros, la transferencia de...
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