Oficios de Superintendencia nº 075-96 SUNAT

Fecha17 Junio 1996
Año1996
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFOSUNAT

OFICIO Nº 075-96-I2.0000

Lima, 17 de Junio de 1996

Señor
CESAR NUÑEZ REYMER
Presidente de la Asociación
de Agencias de Viaje y Turismo
de Arequipa.
Presente.-

Asunto : Absolución de consultas diversas

Ref. : Carta de 17 de abril de 1996

Es grato dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia, en el cual se nos consulta lo siguiente:

1. Si las Notas de Abono emitidas por las Agencias de Viaje y Turismo a favor de los adquirentes de los boletos de transporte aéreo, deben ser aceptados por la Administración Tributaria para efectos del ajuste del Impuesto General a las Ventas así como del crédito fiscal.

En relación a la presente consulta, y partiendo de la premisa que las agencias de viaje y turismo actúan como comisionistas, entendemos que quien realiza la operación gravada por la venta de los pasajes, es la compañía de aviación.

Por tanto, las notas de abono o crédito por descuentos deben ser otorgados por quien presta los servicios, vale decir por la compañía de aviación.

En efecto, el inciso b) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 821, grava la prestación de servicios en el país; considerándose que en el caso de servicio de transporte internacional de pasajeros, el Impuesto General a las Ventas se aplica sobre la venta de pasajes u órdenes de canje que se expidan en el país, así como el de los que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el país.

Por otro lado, el inciso b) del artículo 9º del citado dispositivo, señala que es sujeto del Impuesto el prestador del servicio. En este caso, el servicio estaría dado por el servicio de transporte, y el sujeto del Impuesto sería la Compañía de Transporte Aéreo; mientras que las Agencias de Viaje y Turismo, actuarían como comisionistas en la venta de éstos pasajes percibiendo una comisión.

Es así que, los artículos 26º y 27º del mencionado dispositivo establecen que corresponde a los sujetos del Impuesto General a las Ventas efectuar los ajustes al Impuesto bruto y al crédito fiscal; es decir, que correspondería a las Compañías de Transporte Aéreo realizar dichos ajustes y emitir las Notas de Crédito, pues son éstas compañías las que efectúan el pago del Impuesto por la venta de los pasajes aéreos.

2. La Exportación de Servicios al exterior no está afecta al Impuesto General a las Ventas. ¿Qué requisitos se debe cumplir para ello?

La Ley del Impuesto General a las Ventas, Decreto Legislativo Nº 821, establece que para determinar si una operación constituye una...

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