Oficio de Superintendencia nº 380-2008-SUNAT/2B0000

Año2008
Fecha31 Julio 2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 380-2008-SUNAT/200000

Sumilla:

Tratándose del siguiente supuesto:

  • Una casa matriz domiciliada en el extranjero vende vehículos a compradores domiciliados en el país. Dichos compradores cancelan el precio total de los vehículos directamente a la casa matriz.

  • La casa matriz emite las facturas comerciales a nombre de los compradores domiciliados en el país (en adelante, “los compradores”). En caso que alguno de dichos compradores no pague el precio del vehículo al momento de la venta, la casa matriz entrega la factura comercial a su sucursal ubicada en el país (en adelante, “la sucursal”), para que, una vez cancelado el precio, se la entregue al comprador, junto con otros documentos como el conocimiento de embarque, la carta porte, entre otros.

  • La casa matriz, a través de un mandato con representación, encarga a su sucursal entregar y endosar los documentos (factura comercial, conocimiento de embarque, carta porte, entre otros) a los compradores que hayan cancelado el precio total del vehículo; encargo por el cual dicha sucursal no recibe comisión alguna.

Como quiera que en el supuesto planteado la transferencia de los bienes se ha efectuado entre la casa matriz y un comprador domiciliado en el país, no corresponde que la sucursal que hace entrega de la factura comercial y el endose de los documentos (conocimiento de embarque, carta porte, entre otros) emita un comprobante de pago por dicha transferencia.

OFICIO N° 380-2008-SUNAT/200000

Lima, 31 JUL 2008

Señorita
LILIANA CHIPOCO SALDÍAS

Directora General
Dirección General de Política de Ingresos Públicos
Ministerio de Economía y Finanzas

Presente

Ref.: 1) Oficio N° 046-2008-EF/66.01
2) Oficio N° 073-2008-EF/66.01
3) Carta de 26.3.2008

De mi consideración:

Me dirijo a usted en atención al documento 1) de la referencia, reiterado con el documento 2) del mismo rubro, mediante el cual su Despacho solicita opinión respecto del documento 3) de la referencia, con el que la Asociación de Importadores y Exportadores de Vehículos Usados – ASIMEN plantea el caso de una empresa japonesa que exporta vehículos usados al Perú.

Según señala ASIMEN, algunos vehículos vienen consignados a nombre de su sucursal en el Perú, la cual tiene la orden de la empresa matriz del Japón de entregar los respectivos documentos originales (conocimiento de embarque y factura comercial) a los clientes, una vez que los vehículos hayan sido cancelados.

Agrega que, como sucursal, sólo cumple la función de endosar y entregar dichos documentos, no recibiendo dinero alguno por tal concepto. El monto dinerario es enviado directamente por los clientes a la empresa matriz en Japón.

Así planteado el supuesto, ASIMEN consulta si en dicho caso es obligatorio que la sucursal peruana entregue una factura de transferencia, a pesar que no exista una venta real y cobro de dinero; o si, en todo caso, se puede reemplazar ésta con un contrato de mandato con representación, de acuerdo a lo establecido por el procedimiento INTA PE01-10.

Sobre el particular, en principio, partimos de la premisa que la consulta formulada se encuentra referida al siguiente supuesto:

  • Una casa matriz domiciliada en el extranjero vende vehículos a compradores domiciliados en el país. Dichos compradores cancelan el precio total de los vehículos directamente a la casa matriz.

  • La casa matriz emite las facturas...

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