OFICIO de Superintendencia nº 339-2003-SUNAT/2B0000
Fecha | 29 Diciembre 2003 |
Año | 2003 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
En relación al autogravamen establecido por el Decreto Supremo N° 14-94-AG, aplicable a las ventas que realicen los productores y/o comercializadores de maíz amarillo duro, se señala lo siguiente:
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La tasa del IGV se aplica sobre el monto que el adquirente deba pagar por el bien, al cual únicamente se podrá efectuar los descuentos que la misma norma establece; no pudiendo descontarse montos distintos a los señalados expresamente en la Ley que regulado dicho Impuesto.
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En cuanto al documento que se deberá emitir respecto de este autogravamen, en aplicación del Reglamento de Comprobantes de Pago, procederá emitirse dichos documentos, únicamente en caso de realizarse las actividades señaladas en dicha norma.
OFICIO N° 339- 2003-2B0000
Lima, 29 de diciembre de 2003.
Señor
EDUARDO LEON LEGENDRE
Presidente de Perú Red Nacional de Cámaras de Comercio
Trujillo
Ref. : Carta C 064-2003 (fax).
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual efectúa las siguientes consultas relacionadas con la aplicación del autogravamen establecido por el Decreto Supremo N° 14-94-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 17-94-AG, a las ventas que realicen los productores y/o comercializadores de maíz amarillo duro (MAD):
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¿ Cuál es la manera correcta de retener y trasladar dicho autogravámen?.
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¿Cómo deben facturar los comerciantes de maíz amarillo duro este gravamen?.
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¿Se debe consignar como valor de venta el total de la tonelada métrica (TM) o disminuido con el autogravámen?.
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¿El Impuesto General a las Ventas sobre qué se calcula?.
Ejemplo: valor de venta de la TM del MAD = S/. 500.00 + IGV
Autogravamen 0.5% = S/. 2.50
Modalidad A
Se debe facturar
- Valor de venta : 497.50 (500.00 – 2.50)
- IGV (19%) : 95.00
- Importe total : 592.50
Modalidad B
Se debe facturar
- Valor de venta : #9; 500.00
- IGV (19%) : #9; 95.00
- Importe total : 595.00 (se entrega al vendedor S/. 592.50 y a la organización S/. 2.50).
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¿Cuáles son las implicancias tributarias para los compradores como las avícolas y los molinos?.
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¿El procedimiento antes descrito es correcto?.
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¿Cómo deben actuar y qué documentos emitir y solicitar las organizaciones agrarias, respecto de éste gravamen?.
Al respecto, cabe indicarle que conforme con lo dispuesto en el artículo 93° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(1) y normas modificatorias, sólo pueden formular consultas motivadas, las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, y únicamente sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.
Agrega dicho artículo que las consultas que no se ajusten a lo antes establecido serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.
En consecuencia, lamentamos indicarle que esta Superintendencia carece de facultad para emitir pronunciamiento respecto de las consultas formuladas al estar vinculadas a la aplicación del referido autogravamen, el cual no...
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