Oficio de Superintendencia nº 320-2013-SUNAT/200000

Año2013
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
OFICIO N.° 320-2013-SUNAT/200000
Lima, 5 de Noviembre de 2013
Señor
JAIME SUASNABAR MAYANDÍA
Director General
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Oficina de Administración
Presente.-
Ref.: Oficio N.° 186-MINAGRI-SENASA-OAD
De mi consideración:
Me dirijo a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual
consulta, a propósito de la modificación dispuesta por el artículo 3° de la Resolución
de Superintendencia N.° 156-2013/SUNAT(
1
) al Reglamento de Comprobantes de
Pago, si es posible utilizar el stock de facturas y boletas de venta impresos con
anterioridad a tal modificación, usando un sello donde se indique la información del
domicilio fiscal y de la sucursal conforme a lo dispuesto por la referida modificación,
o si es que se debe imprimir nuevos talonarios de dichos documentos.
Sobre el particular, cabe indicar que mediante el artículo 3° de la Resolución de
Superintendencia N.° 156-2013/SUNAT se sustituyó el inciso b) de los numerales
1.1, 3.1 y 4.1 del artículo del Reglamento de Co mprobantes de Pago,
estableciéndose como requisito mínimo impreso que deben contener las facturas,
boletas de venta y liquidaciones de compra, la información referida a la dirección
del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión,
pudiendo consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos
que posee el contribuyente(
2
).
Adicionalmente, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada
Resolución dispuso que, entre otros, las facturas y boletas de venta impresos y/o
importados por imprenta autorizada cuya fecha de impresión sea anterior a la
entrada en vigencia de dicha resolución, y que cumplan con los requisitos
establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción del
requisito de consignación del domicilio fiscal(
3
), podrán utilizarse hasta agotarse.
En atención a lo expuesto, no existe impedimento en el uso de los comprobantes de
pago, impresos con anterioridad a la vigencia de la Resolución de Superintendencia
N.° 156-2013/SUNAT, que reúnan los requisitos estab lecidos en el Reglamento de
Comprobantes de Pago, salvo el de consignación del domicilio fiscal, sin que sea
necesario que esta información sea indicada en el documento mediante el uso de
un sello.
Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con los datos que debe contener la
dirección del local correspondiente, es preciso mencionar que con fecha 15.8.2013
1
Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago , aprobado
mediante Resol ución de Superintendencia N.° 007-99/ SUNAT y normas modificatorias, publicada el
15.5.2013.
2
Con anterioridad a tal modificación, la norma establecía como requisito mínimo impreso, la información
relativa a la dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión,
previendo, además, la posibilidad que el contribuyente consigne la totalidad de direcciones de los diversos
establecimientos que poseía.
3
Subrayado nuestro.

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