Oficio de Superintendencia nº 223-2014- SUNAT/600000

Fecha02 Diciembre 2014
Año2014
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático
OFICIO N.° 223-2014-SUNAT/600000
Lima, 2 de diciembre de 2014
Doctor
JOSÉ EVANGELISTA VARGAS
Gerente Regional
Gerencia Regional de Salud
Región La Libertad
Presente.-
Asunto : Impuesto a la Renta - Bonificación Especial otorgada por el
Decreto de Urgencia N.° 37-94
Referencia : Oficio N.° 4033-2014-GRLL-GGR/GRSS-GR-OA-UTFP
(Expediente N.° 000-TI0025-2014-696469-8)
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la
referencia, mediante el cual su despacho consulta si se encuentran gravados
con el Impuesto a la Renta de quinta categoría los pagos realizados por
concepto del monto devengado del beneficio otorgado por el Decreto de
Urgencia N.° 37-94, correspondiente al período julio de 1994 a diciembre de
2011, teniendo en cuenta que dicho beneficio no se pagó oportunamente.
Sobre el particular, cabe señalar que en el Informe N.° 081-2010-
SUNAT/2B0000(
1
), se ha concluido que las sumas correspondientes a la
bonificación que se paga a los servidores activos de la Administración Pública
con cargo al “Fondo DU N.° 037-94”, califican como rentas de quinta categoría
afectas al Impuesto a la Renta, por lo que las mismas se considerarán en el
cálculo de la retención que por concepto de dicho Impuesto deben efectuar las
entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia N.° 051-
2007(
2
) y el Decreto Supremo N.° 012-2008-EF(
3
)(
4
), en su calidad de
1
Disponible en el Portal SUNAT: http://www.sunat.gob.pe.
2
A través del cual se constituyó el fondo denominado “Fondo DU N.° 037-94”, de carácter intangible,
orientado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia N.°
037-94.
3
Publicado e l 27.1.2008, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias para la atención de
montos pendientes a través del “Fondo DU N.° 037-94”.
De acuerdo al inciso 1.2 del artículo 1° de la norma antes citada debe entenderse por “entidad” al
Pliego Presupuestario conforme a la Ley del Presupuesto.
4
Cabe señalar que las Leyes N.os 29289 y 29645, Leyes de Presupuesto del Sector Público para los
años fiscales 2009 y 2010, en su Décima Quinta y Quinta Disposición Final, respectivamente,
autorizaron al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir los recursos aprobados a las entidades

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