Oficio de Superintendencia nº 216-97

Fecha18 Noviembre 1997
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO Nº 216-97-I2.0000

OFICIO N° 216-97-I2.0000

Lima, 18 de Noviembre de 1997

Señor

JUAN FERNANDO CHAVEZ KELLER

Presidente de la Asociación Automotriz del Perú

Presente.-

Ref. Oficio N° 050-97/AAP-P

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual efectúa las siguientes consultas relacionadas con la entrega de dinero en calidad de "depósito", el cual, según se indica, queda a disposición del depositante, quien puede retirarlo en cualquier momento, y no del depositario (el cual no tiene facultad de disposición); y que transcurrido un período de tiempo, el depositario entrega el bien materia del depósito, sin haber asumido ni asumir obligación de vender un bien, y el depositante lo recibe sin la obligación de comprar:

- ¿Está gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV) el contrato de depósito de dinero que una empresa celebra con un cliente potencial interesado en comprar posteriormente un bien?

- ¿Está gravado con el Impuesto a la Renta el depósito de dinero y debe ser considerado en el cómputo de ingresos para los pagos a cuenta de este impuesto o representa un pasivo?

Respecto a su primera consulta, entendemos que la misma se encuentra referida a determinar si da lugar al nacimiento de la obligación tributaria para el IGV, la entrega de dinero que realiza un "potencial" cliente interesado en comprar posteriormente un bien; antes que exista la obligación de transferir el mismo, y teniendo en cuenta que el dinero que se entrega no es de libre disponibilidad de quien lo recibe.

Ante el supuesto planteado en su consulta, esta Intendencia es de la opinión que en el mismo no se genera el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del IGV.

Basamos nuestra respuesta en lo siguiente:

- El artículo 1° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, Decreto Legislativo N° 821, grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles, entendiéndose como tal, a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

- De otro lado el inciso a) del artículo 4° de la misma Ley, señala que la obligación tributaria se origina, en la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

- Por su parte, el numeral 3 del artículo 3° del Reglamento...

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