Oficio de Superintendencia nº 208-97

Fecha12 Noviembre 1997
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO Nº 208-97-I2.0000

Oficio N° 208-97.I2.0000

Lima, 12 Noviembre de 1997

Señor

HUGO SOLOGUREN CALMET

Presidente

Cámara de Comercio de Lima

Presente.-

Ref. : Carta N° P/087-97/GL

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual consulta si las sociedades anónimas dedicadas a las actividades de holding (1) se encuentran obligadas a aplicar las disposiciones de ajuste por inflacion del balance general con incidencia tributaria. Asimismo, en caso existiera la obligación antes citada consulta si existiría la obligación de pagar el Impuesto a la Renta por el resultado por exposición a la inflación, que de ser el caso, pudiera generarse.

En opinión de esta Intendencia, las sociedades anónimas dedicadas a las actividades de holding se encuentran en la obligación de aplicar las disposiciones de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria. El resultado por exposición a la inflación que pudiera generarse se encuentra afecto al Impuesto a la Renta.

Basamos lo expuesto en los siguientes argumentos:

i) Normas del Impuesto a la Renta

- El artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774 considera como contribuyentes del presente tributo a las personas jurídicas. El propio artículo considera como personas jurídicas -entre otras- a las sociedades anónimas.

- EI inciso c) del artículo 22° de la Ley considera como rentas de la tercera categoría a las derivadas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la norma.

- El inciso e) del artículo 28° de la norma considera como rentas de la tercera categoría a aquellas que obtengan las personas jurídicas, cualquiera sea la categoría a la que debieran atribuirse.

- De acuerdo al último párrafo del artículo 3° de la Ley, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislacion vigente .

ii) Normas de ajuste por inflación

- El artículo 3 del Decreto Legislativo N° 797 señala que son contribuyentes obligados a aplicar las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, las personas jurídicas, empresas unipersonales, asociaciones de hecho de profesionales y similares, las personas naturales y sucesiones indivisas, que se dediquen a alguna actividad lucrativa de extracción, producción, comercio o prestación de servicios el e genere renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

El inciso b) del artículo 4° del Decreto, exceptúa de la obligación antes citada a las asociaciones culturales, científicas, artísticas, literarias,...

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