Oficio de Superintendencia nº 184-2013-SUNAT/200000

Fecha24 Mayo 2013
Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria
OFICIO N.° 184-2013-SUNAT/200000
Lima, 24 de Mayo de 2013
Señor
OSCAR A. ZEVALLOS PALOMINO
Fiscal Provincial Titular
15° Fiscalía Provincial Penal de Lima
Presente.-
Ref.: Oficio N.° 391-09-15°FPPL.MP.FN
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el
cual respecto de los alcances de la Ley N.° 28827, Ley de Impulso a la
Formalización del Ensamblaje de Computadoras en el Perú(
1
), su Despacho
formula las siguientes consultas:
1. Si las partidas arancelarias 8542.21.00.00, 8471.70.00.00 y 8473.30.00.00, se
refieren única y exclusivamente a procesadores, discos duros y memorias,
respectivamente.
2. Si los otros elementos que componen las partes de una computadora, ya sea
placa madre, microprocesador, tarjeta de video, mouse, etc, tienen el mismo
tratamiento tributario.
Al respecto, en principio, cabe indicar que el artículo 2° de la Ley N.° 28827
adicionó en el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo(
2
), que detalla los bienes
cuya venta e importación se encuentra exonerada del IGV, las siguientes partidas y
productos:
Partidas arancelarias
Productos
8542.21.00.00
Procesadores
8471.70.00.00
Disco Duros
8473.30.00.00
Memorias
No obstante, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto
Legislativo N.° 980(
3
), excluyó a partir del 1.4.2007 del Literal A del Apéndice I de la
Ley del IGV, los bienes comprendidos
en las mencionadas partidas.
En ese sentido, a la fecha no gozan de la exoneración del IGV la venta e
importación de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias cuya adición
al Apéndice I de la Ley del IGV fue dispuesta por la Ley N.° 28827.
Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a los alcances de dicho beneficio durante el
período en que estuvo vigente, cabe indicar que en el Informe N.° 018-2007-
1
Publicada el 23.7.2006.
2
Aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, pu blicado el 15.4.1999, y normas modificatorias. En adelante, Ley del
IGV.
3
Publicado el 15.3.2007, y vigente desde el 1.4.2007, según lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria
Final.

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