Oficio de Superintendencia nº 175-97

Fecha16 Enero 1997
Año1997
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO Nº 175-97-I2.0000

OFICIO N° 175-97-I2.0000

Lima, 16 SET. 1997

Doctor

CARLOS ZUNIGA QUIROZ

Presidente de la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines

Presente.-

Asunto : Restaurantes y Discotecas - aplicación del IGV.

Ref. : Carta s/n del 21 de mayo de 1997.

Me dirijo a usted, en relación a los documentos de la referencia, mediante el cual efectúa las siguientes consultas:

1 . ¿Para los efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV), las actividades que realizan los restaurantes y discotecas se consideran venta de bienes o prestación de servicios?.

2. ¿En virtud de los dispuesto por el Decreto Legislativo N° 821 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 136-96-EF), artículo 2°, numeral 3, inciso c), las invitaciones a título gratuito que los restaurantes efectúan al público, para la degustación y consumo de sus comidas y bebidas con fines promocionales, se encuentran afectas al IGV?.

3. ¿En virtud de los dispositivos antes indicados, las invitaciones a título gratuito que las discotecas efectúan al público, para el ingreso y participación en el baile, degustación y consumo de sus comidas y bebidas con fines promocionales, se encuentran afectas al IGV?.

Al respecto cabe manifestarle lo siguiente:

1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 1° de la Ley del Impuesto General a las Ventas - Decreto Legislativo N° 821 (Ley del IGV), dicho tributo grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles y la prestación de servicios en el país.

Conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3° de la mencionada Ley, se considera como servicio, entre otros, a toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto.

Como puede apreciarse, el concepto de prestación de servicios antes mencionado es genérico, por lo que puede encontrarse referido a los diversos tipos de obligaciones contemplados en el Libro VI del Código Civil -De las Obligaciones, las mismas que pueden ser de dar, hacer o no hacer, siempre que por las cuales se perciba una retribución considerada de tercera categoría.

En este sentido, se puede afirmar que las actividades efectuadas por las discotecas (1) y restaurantes (2), constituyen prestación de servicios, al considerarse a las mismas como acciones o prestaciones realizadas en favor de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR