Oficio de Superintendencia nº 175-97
Fecha | 16 Enero 1997 |
Año | 1997 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
OFICIO N° 175-97-I2.0000
Lima, 16 SET. 1997
Doctor
CARLOS ZUNIGA QUIROZ
Presidente de la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines
Presente.-
Asunto : Restaurantes y Discotecas - aplicación del IGV.
Ref. : Carta s/n del 21 de mayo de 1997.
Me dirijo a usted, en relación a los documentos de la referencia, mediante el cual efectúa las siguientes consultas:
1 . ¿Para los efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV), las actividades que realizan los restaurantes y discotecas se consideran venta de bienes o prestación de servicios?.
2. ¿En virtud de los dispuesto por el Decreto Legislativo N° 821 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 136-96-EF), artículo 2°, numeral 3, inciso c), las invitaciones a título gratuito que los restaurantes efectúan al público, para la degustación y consumo de sus comidas y bebidas con fines promocionales, se encuentran afectas al IGV?.
3. ¿En virtud de los dispositivos antes indicados, las invitaciones a título gratuito que las discotecas efectúan al público, para el ingreso y participación en el baile, degustación y consumo de sus comidas y bebidas con fines promocionales, se encuentran afectas al IGV?.
Al respecto cabe manifestarle lo siguiente:
1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 1° de la Ley del Impuesto General a las Ventas - Decreto Legislativo N° 821 (Ley del IGV), dicho tributo grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles y la prestación de servicios en el país.
Conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3° de la mencionada Ley, se considera como servicio, entre otros, a toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto.
Como puede apreciarse, el concepto de prestación de servicios antes mencionado es genérico, por lo que puede encontrarse referido a los diversos tipos de obligaciones contemplados en el Libro VI del Código Civil -De las Obligaciones, las mismas que pueden ser de dar, hacer o no hacer, siempre que por las cuales se perciba una retribución considerada de tercera categoría.
En este sentido, se puede afirmar que las actividades efectuadas por las discotecas (1) y restaurantes (2), constituyen prestación de servicios, al considerarse a las mismas como acciones o prestaciones realizadas en favor de los...
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