Oficio de Superintendencia nº 109-2000-A00000

Año2000
Fecha02 Marzo 2000
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 109 -2000-A00000

SUMILLA: La Ley N° 27062 no sólo limita la exoneración del IGV a las operaciones de venta que realizan las empresas industriales ubicadas en zona de frontera, en este sentido, las operaciones de importación realizadas por las empresas industriales ubicadas en dicha zona se encontrarán exoneradas del IGV, cuando las mismas se efectúen dentro de dicha zona.

OFICIO N° 109-2000-A00000

Lima, 02 de Marzo del 2000

Señora

ROSARIO ALMENARA DIAZ DE PEZO

Vice-Ministro de Economía

Ministerio de Economía y Finanzas

Presente.-

Ref. : Oficio N° 095-2000-EF/15.

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita la opinión de esta Superintendencia Nacional de Administración Tributaria respecto a los alcances de la Ley N° 27062, en relación con la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes.

Para tal efecto, adjunta el Oficio N° 120-2000-ADUANAS y el Informe N° 250-ADUANAS/INTA-GPA/DROA elaborado por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS.

Es del caso indicar que, en el citado Informe se concluye que la Ley N° 27062, modifica expresamente el artículo 73° del Decreto Legislativo N° 821 – Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) (), por lo que la exoneración del IGV a las empresas industriales establecidas en las zonas de frontera, sólo es aplicable a la venta de bienes que dichas empresas efectúen en esta zona para su consumo en la misma.

Al respecto cabe indicar que, no compartimos la opinión vertida por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, dado que consideramos que la Ley N° 27062 no limita la exoneración del IGV únicamente a las operaciones de venta que realizan las empresas industriales ubicadas en zona de frontera.

Basamos nuestra posición en los siguientes argumentos:

1. El artículo 71° de la Ley N° 23407 – Ley General de Industrias, dispone que las empresas industriales establecidas o que se establezcan en zona de frontera () están gravadas sólo con las contribuciones al Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy ESSALUD) y con los derechos de importación, salvo lo dispuesto en el artículo VI del Título Preliminar de dicha Ley, así como con los tributos municipales ().

En consecuencia, dichas empresas se encuentran exoneradas de todo otro impuesto creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieren de norma exoneratoria expresa.

Como puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR